Aquellas empresas que no cumplan con el 2% que marca la Ley General de la Discapacidad, pueden optar por una vía alternativa a la contratación directa de personas con discapacidad intelectual, solicitando un certificado de excepcionalidad. Para ello, deben demostrar la imposibilidad de cumplir con la ley a través de la contratación directa, que en lo que a inclusión se refiere, es la vía más directa.
Una empresa que cuente con más de 50 trabajadores/as, debe legalmente, incorporar al menos a un 2% de trabajadores/as con diversidad funcional. El dos por ciento de una plantilla de 50 trabajadores/as, por ejemplo, supone la contratación de una persona con diversidad funcional.
Certificado de excepcionalidad
Como se venía explicando, en el caso de que una empresa acredite la imposibilidad de contratación, existe el certificado de excepcionalidad. Las Medidas alternativas a la Ley General de Discapacidad, según el Real Decreto 364/2005 del 8 de abril (artículo 2), se explican como:
- Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
- a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- c) Realización de donaciones, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
- d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales de las medidas previstas en los párrafos a), b) y d) del apartado anterior habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
El importe anual de la medida alternativa prevista en el párrafo c) del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
Contratar los servicios de un CEE
Según esto, se pueden contratar los servicios de un Centro Especial de Empleo (CEE), o a un trabajador/a con diversidad funcional para el desarrollo de la actividad mercantil. Cuando se opta por contratar los servicios de un CEE el importe mínimo para cumplir con la LGD es de 21.600 euros al año (12 pagas), según el IPREM 2023.
Igualmente, las donaciones o patrocinios, como está estipulado, deben corresponder a 1,5 veces el IPREM por cada trabajador/a con capacidades diferentes que no haya sido contratado, lo que supone 10.800 euros al año (12 pagas) como importe mínimo para cumplir con la LGD, según el IPREM 2023.
El incumplimiento de la LGD por parte de las empresas implica:
- Prohibición de contratar con la Administración.
- Pérdida o exclusión hasta un periodo máximo de un año de determinadas ayudas.
- Sanciones económicas por cada trabajador no cubierto.
- Influencia negativa en su RSE, imagen y reputación corporativa.
Fundación Prodis te ayuda con el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad
En Fundación Prodis, podemos asesorarte y ayudarte con el cumplimiento de la LGD. Somos posibles receptores de donación y contamos con un CEE donde las empresas pueden comprar productos para cumplir con la LGD. La Fundación Centro Especial de Empleo Prodis promueve la inserción e integración laboral de personas con discapacidad intelectual. Su objetivo principal es el de proporcionar a sus trabajadores un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que les facilite la inclusión laboral en el mercado de trabajo ordinario.
Ofrece la prestación de servicios relacionados con:
En Fundación Prodis, de una forma gratuita, le asesoramos, acompañamos y ayudamos con todos los trámites administrativos para la obtención del certificado de excepcionalidad y cumplimiento de las Medidas Alternativas. Para más información contacte con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.
Correo electrónico: fundacionprodis@fundacionprodis.org
Teléfono: 91 371 53 51
Autores: Yone Castro, Ena Carballo, Iria Hernández-Cañizares.