Prestación por hijo a cargo con discapacidad en la Comunidad de Madrid: requisitos y procedimiento
¿Qué es?
La prestación por hijo a cargo con discapacidad en la Comunidad de Madrid es una ayuda económica destinada a familias con hijos que tienen discapacidad. Esta prestación se otorga sin tener en cuenta la situación laboral de los padres y su cuantía depende del grado de discapacidad del hijo/a y de la situación económica familiar.
Beneficiarios:
La prestación por hijo a cargo puede darse en las siguientes situaciones:
- Cuanto el hijo o menor acogido tiene menos de 18 años y un grado de discapacidad del 33 % o más.
- Cuando el hijo tiene más de 18 años y un grado de discapacidad del 65 % o más.
- Cuando el hijo tiene más de 18 años y un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
Cuantías:
La cuantía de la ayuda varía de la siguiente manera:
- Para hijos o menores a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %: 1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Para hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 % de discapacidad: 439,60 euros anuales por hijo (453,30 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
- Para hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 % de discapacidad: 158,80 euros anuales por hijo (679,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Solicitud:
Para solicitar esta prestación es necesario seguir los siguientes pasos en el siguiente enlace https://pssc.seg-social.es/prestacion-hijo-a-cargo :
- Descargar el formulario.
- Rellenar el formulario.
- Enviar el formulario.
Posteriormente en el mismo enlace puedes revisar el estado de tu solicitud indicando el número de referencia y tus datos personales.
Documentación a presentar:
- Documento nacional de identidad en caso de españoles y asimilable en caso de extranjeros
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia.
- En los supuestos de separación o divorcio: sentencia, convenio regulador o asimilable.
- En los supuestos de tutela, curatela, guarda o acogimiento, la resolución judicial.
- Certificado de discapacidad.
Plazos:
De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es de 45 días contados desde la fecha en que la solicitud ha sido registrada en esta Dirección Provincial, o en su caso, desde que haya aportado los documentos requeridos.
Contacto:
Para información más específica sobre este tema o resolver dudas puedes llamar al 901 16 65 65/ 91 542 11 76 de la Seguridad Social o bien pidiendo cita a través del siguiente enlace:
https://sede.segsocial.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones/13cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones
Referencias:
El Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de prestaciones por hijo a cargo, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Autores: Gerardo Armero