El Consejo de ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este nuevo baremo de la valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999, y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Su entrada en vigor se producirá el 20 de abril de 2023.
Esta reformulación da respuesta a una demanda de actualización promovida por las personas con capacidades diferentes, un colectivo formado por 4,38 millones de personas en España (según datos del INE). Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.
La tramitación del procedimiento para el reconocimiento, la declaración y calificación del grado de discapacidad va a poder realizarse telemáticamente siguiendo los criterios de la accesibilidad universal. De igual modo, permite que la persona pueda ir acompañada.
Este nuevo baremo tiene en cuenta otras realidades, como, por ejemplo, las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras.
Nuevos grados de discapacidad
Actualmente, con el RD 1971/1999 del 23 de diciembre, existen 5 grados de discapacidad:
- Grado 1: discapacidad nula.
- Grado 2: discapacidad leve, con un grado de discapacidad entre el 1 y el 24%.
- Grado 3: discapacidad moderada, con un grado de discapacidad entre el 25 y el 49%.
- Grado 4: discapacidad grave, con un grado de discapacidad entre el 50 y el 74%.
- Grado 5: discapacidad muy grave, del 75% en adelante.
Con el cambio de normativa, el RD 888/2022 establece los siguientes grados de discapacidad:
- Grado 0: No hay discapacidad mientras se valore entre el 0% y el 4%. La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.
- Grado 1: Leve (del 5% al 24%). La persona es independiente en la práctica totalidad de las actividades diarias.
- Grado 2: Moderada (del 25% al 49%). La persona presenta cierta dificultad en las actividades diarias, aunque tiene independencia en los autocuidados.
- Grado 3: Grave (del 50% al 95%). La persona tiene dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
- Grado 4: Total o Completa (del 96% al 100%). La persona presenta dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
La nueva normativa incluye en sus anexos la manera de valorar a personas con varias patologías o diagnósticos.
Baremos de valoración:
A partir de ahora, para hallar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se debe utilizar una nueva fórmula que contiene cuatro baremos:
-
Evaluación de las Funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP):
A través de este primer baremo evalúa la afectación en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo (vista, oído, lenguaje, sistemas internos (respiratorio, digestivo, …), huesos, músculos y piel). Los calificadores de gravedad que sea aplican aquí son:
- 0= Insignificante
- 1 = Leve
- 2 = Moderado
- 3 = Grave
- 4 = total
-
Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).:
Aquí se mide la capacidad para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria, valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor.
Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos denominados BLGTAA y BLAM. Pero, en general, los resultados de la medición pueden ser los siguientes:
- No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante).
- Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa).
- Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular).
- Dificultad grave: 50 a 95% (mucho, extrema).
- Dificultad completa: 96 a 100% (total).
-
Evaluación del Desempeño/Restricciones en la Participación (BRP-QD):
Donde se estudian las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales.
- No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%.
- Dificultad ligera, leve, poco, entre 5 y 24%.
- Dificultad moderada, entre 25 y 49%.
- Dificultad grave, entre 50 y 95%.
- Dificultad total, completa…, mayor del 95%.
-
Evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA):
Este cuarto baremo se centra en factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (ser una barrera), siendo la escala la siguiente:
- Ninguna, insignificante………………………………….no hay barrera
- Poca, escasa………………………………………………………..barrera leve
- Media, regular…………………………………………………….barrera moderada
- Extrema………………………………………………………………..barrera grave
- Total………………………………………………….……………………barrera completa
El último de estos baremos no siempre se aplica, pero, si se aplica, el porcentaje obtenido en la evaluación BDGP, BLA, y BRP-QD, se podrá modificar con la suma de puntos por BFCA, con un máximo de 24 puntos.
Baremos BLGTAA: Dependencia de terceros
Este ‘Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado’ se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana. Está relacionado con la evaluación BLA.
A ellas se les puede reconocer un GDA (grado de discapacidad ajustado) de alguno de estos niveles, según gravedad:
- BLGTAA (25-39%) GDA del 75%
- BLGTAA (40-54%) GDA del 85%
- BLGTAA (55-74%) GDA del 95%
- BLGTAA (75%) GDA del 96%
Baremo BLAM para la movilidad reducida:
El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificar la movilidad reducida. Cuando se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene, oficialmente, movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo.
Resumiendo
Baremo de evaluación | Significado | Baremo |
BDGP | Afectación en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo (vista, oído, lenguaje, sistemas internos (respiratorio, digestivo, …), huesos, músculos y piel) | • 0= Insignificante • 1 = Leve • 2 = Moderado • 3 = Grave • 4 = total |
BLA | Capacidad para desenvolverse en las actividades básicas de la vida diaria, valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor. Esto incluye el autocuidado (BLGTAA) y la movilidad (BLAM). | • No hay dificultad: 0 a 4% (ninguna, insignificante). • Dificultad leve: 5 a 24% (poca, escasa). • Dificultad moderada: 25 a 49% (media, regular). • Dificultad grave: 50 a 95% (mucho, extrema). • Dificultad completa: 96 a 100% (total). |
BLGTAA | ‘Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado’ , para personas con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana. | • BLGTAA (25-39%) GDA del 75% • BLGTAA (40-54%) GDA del 85% • BLGTAA (55-74%) GDA del 95% • BLGTAA (75%) GDA del 96% |
BLAM | El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad”, para certificar la movilidad reducida. Cuando se asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% se determinará que la persona tiene movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte público. | |
BRP-QD | las limitaciones de la persona en su entorno real y los posibles problemas para implicarse en situaciones vitales. | • No hay dificultad, o insignificante, inferior al 5%. • Dificultad ligera, leve, poco, entre 5 y 24%. • Dificultad moderada, entre 25 y 49%. • Dificultad grave, entre 50 y 95%. • Dificultad total, completa…, mayor del 95%. |
BFCA | factores tanto personales como externos que pueden tener una influencia positiva o negativa (ser una barrera) | • Ninguna, insignificante: no hay barrera • Poca, escasa: barrera leve • Media, regular: barrera moderada • Extrema: barrera grave • Total: barrera completa |
Dictamen y plazos
Se establece que la valoración de discapacidad sea realizada por los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los equipos de valoración y orientación del IMSERSO en su ámbito competencial.
Los equipos multiprofesionales deberán contar en su composición, en todo caso, con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.
Tras examinar cada caso, el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma emitirá un dictamen que deberá contener los siguientes puntos:
- El grado de discapacidad concedido.
- Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos.
- Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones, restricciones, etc.
- Si hay o no la necesidad del concurso -ayuda- de otra persona.
- La existencia de dificultades de movilidad para utilizar el transporte público.
El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio español. En la resolución deberá figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión.
La resolución se dictará y comunicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, y se anexará el dictamen propuesto.
Tramitación de urgencia
Se podrá acordar la tramitación urgente del reconocimiento de la discapacidad, tanto de oficio como si así lo demanda la persona afectada, cuando concurran razones de interés público relacionadas con la salud, la violencia de género, la merma en la esperanza de vida (como en los enfermos de ELA) u otras de índole humanitaria.
Analizando las novedades
Una de las principales novedades es la adición de valoraciones relacionadas con la dificultad global, las limitaciones en la actividad, el baremo de desempeño y barreras ambientales, actualizando la clasificación de la discapacidad intelectual.
Además, se tienen en cuenta las dificultades de la persona en su día a día, independientemente del cociente intelectual. Además, se podrá responder un cuestionario de desempeño que ayudará a identificar barreras al acceso en la relación de la persona con el entorno (de productos, tecnología, servicios y políticas públicas).
Fuentes:
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17105
- https://somosdisca.es/nuevo-baremo-de-valoracion-del-grado-de-discapacidad/
- https://plenainclusionmadrid.org/noticias/novedaes-baremo-discapacidad/
Autores: Yone Castro, Gerardo Armero.
Hola
Tengo un 18 de discapacidad reconocida ….a que puedo acceder???
Hola tengo un 49,5 de minusvalia. Quisiera saber qué opciones tengo de seguir trabajando en la limpieza industrial? Ya que el tipo de discapacidad que tengo es física y sensorial
Hola Javier,
Gracias por su pregunta.
El certificado de discapacidad es un documento que acredita la situación legal, que expide la Administración y reconoce una serie de derechos y prestaciones. En principio no existe como tal una relación directa entre el porcentaje de discapacidad y la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo, sino en relación al desempeño en el puesto de trabajo, las necesidades productivas o las adaptaciones según el tipo de discapacidad, entre otros. En relación a este tema sí afecta a la posibilidad de trabajar en un sector concreto si existe un incapacidad laboral y según el tipo que sea.
Si tiene más dudas, no deje de ponerse en contacto con nosotros.
Feliz día,
Buenas noches, cómo se puede acceder al cuestionario de valoración profesional? Gracias.
Buenos días María
Lo siento, pero no sabemos a qué documento te refieres ¿Quieres tener acceso al baremo que se aplica para determinar el grado de discapacidad?
Un saludo.
Tengo 51 años y un 54% desde el año 1993. Empiezo a tener dolor muchos días a consecuencia de de mi lesión.
¿Puedo pedir una revisión?
Buenos días Antonio:
Sí, puedes pedir una revisión por agravamiento. Para ello es muy importante que los informes especialistas que presenten hablen de que se ha producido un empeoramiento en tu estado de salud y que el grado de afectación de tu lesión ahora es mayor.
Un saludo.
Buenas tardes.Tengo reconocido un grado de 34% de discapacidad de forma permanente.Sufro una patología llamada “Hidrosadenitis crónica supurativa”,la cual es terriblemente incapacitante.Quisiera saber si puedo solicitar una incapacidad laboral permanente a pesar de estar trabajando o hay que estar de baja laboral obligatoriamente?Lo planteo porque no puedo más y cada día me cuesta más poder desempeñar mi trabajo y ya no puedo hacerlo del todo bien ni muchas cosas que sí podría hacer hace años.Muchas gracias,un saludo.
Hola Daniel:
Para solicitar una incapacidad laboral debes estar de baja laboral, ya que si estás trabajando se entiende que tu diagnóstico no afecta de tal manera a tu desempeño laboral como para proceder a una incapacitación… no tendría sentido. Debes acudir a tu médico de atención primaria, para que curse una baja laboral y a partir de ahí iniciar los trámites para que te valore un tribunal médico.
Un saludo.
Soy daltonico.
Me gustaría saber si hay algún grado de daltonismo, que es considerado discapacidad
Buenas tardes Fabio:
Como tal el daltonismo no es una discapacidad, sino una condición del ojo sin tratamiento médico o cuadro degenerativo o progresivo. En función de lo que dificulte el daltonismo tu vida diaria, es decir el impacto que tenga en tus actividades habituales, rutinas, trabajo… podría o no considerarse una discapacidad, si bien es cierto que sería complicado. Otra cuestión a valorar sería si tu daltonismo afecta y en qué medida a tu visión, pudiendo generar una pérdida de agudeza visual, lo cual suele tener una representación porcentual en el certificado de discapacidad. A tener en cuenta es que si quisieras presentar solicitud de valoración es que presentes informes especialistas que avalen lo que te ocurre, así como cualquier otra patología o diagnóstico que puedas tener, porque todo suma.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Gracias por la información desde 2013 me concedieron una discapacidad de 84% A sí existe ssldilcultad al día de hoy estoy peor ya que me hicieron varias operaciones y ya dependo mucho de ayuda para ciertas actividades de la vida normal ,puedo adoptar una revisión y con el nuevo cambio varia algo o afecta algo a mi grado de discapacidad gracias por todo
Buenos días Juan Manuel:
Con un 84 % de discapacidad, aunque aumentes el Grado, pocas mejoras vas a tener porque el corte más alto es de 65 % o 75 %, según el caso. En el supuesto de que no tengas concedido el baremos de movilidad reducida, dependiendo del tipo de discapacidad que tengas, podría serte útil, en ese caso.
Un saludo.
Buenas,
Tengo reconocido un grado del 45% indefinida desde diciembre 2018, por enfermedad rara y otras patologías.
He vuelto a pedir revisión por agravamiento y nuevos diagnósticos, entre ellos otras dos enfermedades raras y sospecha de otra, con problemas de dolor continuo, problemas de movilidad, de sueño,piel
inestabilidad, migrañas, Cefaleas hipnicas etc.
El 20 junio pasé del nuevo el tribunal, y estoy pendiente resolución.
Tengo varias dudas:
1°- ¿Se puede valorar por debajo del grado ya valorado, cuándo hay agravamiento?
2°- ¿Ahora sé tendrá en cuenta el nivel educativo, como me pasó EN CYL por tener titulación universitaria?
Ya que me bajaron puntuación en lo social, con desempleo y viviendo con padres jubilados etc solo por tener esa titulación.
3°-,¿Se tendrá en cuenta en el nuevo baremo las dificultades y patologías de origen minoritario o seguiremos sin ser objetivamente valorados, por debajo, como se hacía con la discapacidad orgánica?
4°- ¿Cuánto tardan en enviar la resolución?
Muchas gracias
Buenos días Rebeca:
Si el anterior certificado de discapacidad es de carácter definitivo y presentas nueva revisión por agravamiento, lo habitual es que hayas incorporado nueva información y su situación habrá empeorado, de modo que lo habitual sería que amplíen tu calificación. No obstante, puedes estar tranquila porque en caso de que en la valoración saliera una puntuación menor, al ser tu anterior dictamen de carácter permanente, la Administración no podría perjudicarte.
En cuando a la puntuación social, precisamente se basa en lo que dices, valorar cuáles son las circunstancias y contexto social de la persona con discapacidad para aplicar o no, unos puntos de factores sociales… Técnicamente no es que “te baje tener una titulación universitaria,” sino que no te suma puntos porque, según debió entender el organismo valorador, por motivo de tu discapacidad en esa área no te encuentras con dificultades, como puedan tener por ejemplo otras personas por sus diagnósticos y patologías, con una consecuente dificultad social o en su contexto.
El nuevo baremo se ha desarrollado para afinar más, de modo que es un instrumento que debería contemplar mejor la realidad de las personas y las implicaciones que tienen sus patologías, pero esto dependerá de las evidencias que haya de los diagnósticos, los informes presentados…
El tiempo de espera va a depender de cada organismo valorador, ya que tienen tiempos distintos según su lista de espera o cúmulo de procesos, si bien es cierto que actualmente están teniendo bastante demora al respecto.
Esperamos que todo vaya muy bien, Rebeca.
Un saludo.
Hola, tengo una discapacidad reconocida de 35%,este año temía revisión y como mis enfermedades son degenerativas cada día estoy peor, pero ahora lo he tenido que parar por un cáncer de colón con metastasis en ganglios linfáticos ¿podría ir con estos papeles y después entregar los de los otros especialistas? ¿Creen que por cáncer con metastasis me subirian mucho la discapacidad? Ahora mismo estoy de baja y dudo que pueda incorporarme mi a medio plazo. Gracias
Hola Rocío:
Sentimos tu situación. Si tienes revisión debes presentarte, porque de lo contrario dejaría de tener validez tu certificado. En relación a los informes, cuantos más presentes para que pueden entender mejor tu realidad y diagnósticos, será más favorable para tu caso. Si no los tienes actualmente puedes intentar llevarlos a la propia cita de valoración. En cuanto al % de discapacidad no podemos aventurar nada, puesto que es una valoración multifactorial.
Esperamos que te recuperes pronto.
Un saludo.
Buenos días, me llamo Susana, es muy urgente.Tengo reconocida discapacidad 33% y me iba a presentar a las oposiciones de profesores de secundaria donde llevo trabajando desde hace más de 8 años como interina en el turno libre.Pero el centro base me ha declarado no apta en las listas definitivas y me excluyen de todas las listas de interinos de la CAM, me dejan en paro, con 55 años y una hipoteca cuando de ese 33% mínimo sólo el 28% hace referencia al grado de limitación de la actividad global.Todo por intentar presentarme por discapacidad, me excluyen me discriminan y me mandan a la indigencia.que puedo hacer? Por favor, Gracias
Buenos días Susana:
Sentimos la situación por la que estás pasando.
Entiendo que el certificado de aptitud del centro base ha sido negativo ya que entienden que, por motivo de tu discapacidad, no puedes llevar a cabo el puesto de trabajo para el que has opositado.
Al ser un tema de carácter tan específico te recomendaría que pidas cita con carácter de urgencia con Trabajo Social del Centro Base que te corresponde para que te diga cómo proceder y reclamar esa decisión.
Por otro lado puedes consultar tu situación de manera legar con el Comité Español de Representación de Personas con Discapacidad (CERMI), quienes entre sus labores prestan orientación jurídica a personas con discapacidad y sus familiares, así como presentar una queja en la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
Te dejamos los enlaces de ambos:
https://cermi.es/defensa-legal
https://www.comunidad.madrid/centros/oficina-atencion-discapacidad-comunidad-madrid
Esperamos haberte ayudado y que todo se resuelva.
Un saludo.
Hola tengo reconocida una discapacidad temporal, con la nueva ley, ya no es necesario la revisión o sigue igual? Gracias
Buenos días Fran:
En el nuevo baremo para valorar el certificado de discapacidad no se habla nada en relación a la validez, únicamente sobre cómo es el proceso para valorar.
Por supuesto que, si tienes un certificado de carácter temporal, debes solicitar la revisión del mismo con tiempo suficiente, puesto que si pasas la fecha de validez y no ha sido renovado perdería su valor.
Gracias y un saludo.
Hola, muchas gracias por sus aportes.
Tengo un grado de discapacidad de un 54%. Por Depresión y ansiedad, estoy peor cada día aunque tomo medicación, cada vez se me hace más difícil ir a trabajar, relacionarme y comienzo ha dejar de ducharme he perdido más la alegría de vivir
Hola Lourdes:
Sentimos la situación por la que estás pasando. Si consideras que tu situación de salud ha empeorado y no se corresponde el Grado que tienes a fecha actual con el que te reconocieron en su día, puedes solicitar una nueva valoración por agravamiento, pero sentimos decirte que esto no va a ayudar a reducir la ansiedad o mejorar la sintomatología depresiva. Entendemos las dificultades que atraviesas, te deseamos lo mejor y te animamos a que acudas a tu médico y/o psiquiatra para que pueda acompañarte en el proceso.
Recibe un cordial saludo.
Buenos días.
Querría saber si el. Organismo valorado tiene obligación de facilitar el dictamen aunque venga denegada la resolución por “quedar pendiente de evolución clínica”.
Mi hijo es tea2 con dependencia severa y 4 años.
Nos han denegado la discapacidad y no estamos conformes porque creemos que no se han valorado algunas áreas y queremos recurrir.
Como obtengo el dictamen? Que debería adjuntar al recurso? Gracias
Buenos días Sonia:
Sentimos la situación por la que estáis pasando. Por supuesto, si no estás de acuerdo con la valoración puedes recurrirla, según te viene indicada en la carta en la cual le denegaron a tu hijo la discapacidad. Puedes alegar, entre otros aspectos, que la evolución clínica no guarda relación con la situación actual de discapacidad de tu hijo, de modo que pudieran concederle una discapacidad temporal, dando como nueva fecha de revisión cuando consideren que se ha producido dicha “evolución clínica”.
Respecto a la obligatoriedad de darte el dictamen, lo sentimos pero no podemos decirte con certeza…cabría pensar que al no concederse la discapacidad no hay un Dictamen Técnico Facultativo… pero esto sería recomendable que lo revisaras con Trabajo Social del Centro Base que te corresponde, con quien puedes pedir cita.
Tienes la opción también de hacer un escrito a modo reclamación a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, explicando tu situación, dónde te ha pasado, cómo ha sido el proceso, las áreas que no se han valorado,la valoración, etc. Puedes aportar en dicho escrito los informes médicos que avalan el diagnóstico de tu hijo.
Esperamos que se resuelva pronto.
Un saludo.
Hola, en virtud del baremo anterior me dieron un 35 % de dicapacidad que he recurrido ( ante el mismo organo) ahora me encuentro que al momento de recurrir hay un nuevo baremo. Queria saber si rl nuevo baremo es mas ventajoso o menos ventajoso para el paciente y si en mi caso al ser un recurso me tienen que seguir aplicando el baremo anterior ( el correspondiente a la fecha de la solicitud)
Hola María José:
El nuevo baremo no es que se más “ventajoso” sino que, en principio, se ajusta más la capacidad para valorar la realidad de las personas, cuáles son sus limitaciones y amplía ámbitos de la vida que, anteriormente no estaban siendo valorados.
En cuanto a la revisión, esa cuestión debes consultarla directamente con el Centro Base que te corresponde, ya que es el organismo especializado y quien ostenta competencias en esta materia, porque no tenemos casuística para poder indicarte.
Muchas gracias y un saludo.
Hola buenas días yo tengo un 46 de discapacidad pero no lo cobro porque me falta años de cotización y para colmo llevo 1 año que me hicieron una colostomía subtotal y con fibromialgia me tira a las caderas ,hace dos meses que envié para otra valoración para ver si me dan alguna ayuda porque haci no puedo trabajar cual sería el grado podrían decirme gracias
Buenos días Espe:
Sentimos tu situación. Quizás puedas valorar con la seguridad social una cotización que abones tú misma, para intentar resolver el tiempo que te queda de cotización. No se puede indicar el grado que te van a conceder previamente a la valoración, puesto que eso depende de las circunstancias personales así como de los diagnósticos o patologías que se presentan.
Gracias.
Hola buenas noches tengo un trastorno psicótico CIE-10 / F28 y trastorno madurativo me pincho cada 21 día el Xeplion 150 mg y aparte 12 pastiyas diarias para mí problema sicólogico , crees que mi Discapacidad puede llegar a superior 65% de Discapacidad ya que tengo un grado de dependencia reconocida y la tarjeta de movilidad reducida.Gracias
Buenas tardes Susana:
El Grado de Discapacidad no solamente guarda relación con los diagnósticos o la medicación que toma la persona, sino en el tipo de afectación que tiene en su desempeño diario y cómo afecta su discapacidad a su vida. Por lo que comentas el % que tienes es bastante ajustado a tu realidad, no obstante puedes solicitar información a Trabajo Social de tu Centro de Salud Mental, ya que te conocen y tendrán una visión más certera de tu realidad.
Un saludo.
Hola buenas , en la seguridad social me aparece que tengo incapacidad permanente del 33% ,por transtorno de personalidad cluster ,b y c, depresión,alcohólico etc…..todo esto lo tengo desde hace años y me pone en los informes con cronicidad hace años que pedí para la revisión del grado de discapacidad ya que no dispongo de la targeta, y ya lo he hecho hace unos días , con la nueva ley pueden bajarme la incapacidad? Y la tarjeta puede ser indefinida o revisable cada 2 años ………ya que sufro de estos problemas desde hace 9 años ….. Estoy esperando la carta con la tarjeta con el grado pero estoy súper nervioso por qué no sé si me vendrá más o vendrá menos…….
Buenos días Francisco Javier:
Por la información que nos indicas parece que tienes una incapacidad laboral, que la determina la Seguridad Social y ahora estás en proceso de valoración de discapacidad. Verás, la incapacidad laboral y el certificado de discapacidad son aspectos diferentes, por lo que en la valoración de la discapacidad, no pueden quitarte la incapacidad. La tarjeta de discapacidad es un documento que acredita cuál es tu Grado de Discapacidad, de modo que se te entrega una vez está resuelto éste.
En cuanto a la validez de tu tarjeta depende de la validez del certificado, de modo que si es de carácter es permanente podrás disponer de tarjeta de manera indefinida.
Esperamos que todo vaya bien.
Un saludo.
Buenos días, me llamo Susana, es muy urgente.Tengo reconocida discapacidad 33% y me iba a presentar a las oposiciones de profesores de secundaria donde llevo trabajando desde hace más de 8 años como interina en el turno libre.Pero el centro base me ha declarado no apta en las listas definitivas y me excluyen de todas las listas de interinos de la CAM, me dejan en paro, con 55 años y una hipoteca cuando de ese 33% mínimo sólo el 28% hace referencia al grado de limitación de la actividad global.Todo por intentar presentarme por discapacidad, me excluyen me discriminan y me mandan a la indigencia.que puedo hacer? Por favor, Gracias
Buenos días Susana:
Sentimos la situación por la que estás pasando.
Entiendo que el certificado de aptitud del centro base ha sido negativo ya que entienden que, por motivo de tu discapacidad, no puedes llevar a cabo el puesto de trabajo para el que has opositado.
Al ser un tema de carácter tan específico te recomendaría que pidas cita con carácter de urgencia con Trabajo Social del Centro Base que te corresponde para que te diga cómo proceder y reclamar esa decisión.
Por otro lado puedes consultar tu situación de manera legar con el Comité Español de Representación de Personas con Discapacidad (CERMI), quienes entre sus labores prestan orientación jurídica a personas con discapacidad y sus familiares, así como presentar una queja en la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
Te dejamos los enlaces de ambos:
https://cermi.es/defensa-legal
https://www.comunidad.madrid/centros/oficina-atencion-discapacidad-comunidad-madrid
Esperamos haberte ayudado y que todo se resuelva.
Un saludo.
Tengo un 76 % de discapacidad cardíaca , diabetes tipo b , hipertensión , angina de pecho , la agencia de discapacidad tiene mí expediente desde marzo de este año , no puedo realizar ningún tipo de labor , como compro los medicamentos ?
Hola Hugo:
El pago de medicamentos se regula mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De este modo las personas con discapacidad tendrán derecho o no a la exención del pago en los supuestos contemplados en dicha normativa. Entendemos que si no se te aplica es porque no estas incluido según los criterios. Te dejamos enlace de la legislación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
Un saludo.
Hola mi hijo tiene una minisvalia del 41% en la comunidad de Madrid ahora estoy en un pueblo de Toledo como tengo que hacer el traslado en junio tiene que pasar revisión cuando debería hacer el cambio?
Hola Silvia:
Disculpa, pero no sabemos si hemos entendido bien tu pregunta. La revisión del grado de discapacidad debes hacerla si es revisable. El certificado de discapacidad es válido en todo el territorio nacional, por lo que si es definitivo no tienes que hacer ningún cambio. Si lo que te refieres es dónde hacer una revisión porque no es definitivo, debes hacerla en el lugar en donde esté empadronado.
Un saludo.
Buenos días,tengo un 33% De discapacidad Por Tartamudez Desde el 2018 Y ahora Fue a Valorarame Por Escoliosis Moderada .eso Afecta al 33% De discapacidad
Buenos días Lacen:
Entendemos que la valoración por tartamudez es de carácter permanente, por lo que habrás pedido una revisión por agravamiento para incluir la escoliosis. De este modo que debería producirse un aumento del % si consideran que la escoliosis que presentas impacta en tu funcionamiento.
Un saludo.
Hola Raúl,
Gracias por su pregunta.
Para poder acceder a las prestaciones y ayudas sociales correspondientes a personas con discapacidad es necesario que exista una valoración igual o superior al 33 %. Puedes ampliar la información sobre el reconocimiento a través del siguiente enlace o bien conocer los mecanismos para solicitar una nueva valoración.
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-rapida-acceso-servicios-prestaciones-discapacidad-dependencia-atencion-temprana
Si tiene más dudas, contacte con nosotros.
¡Que tenga un buen día!
Hola, puedo reclamar las ayudas económicas con efecto retroactivo, es decir certificado de grado de discapacidad expedido en marzo 2023 con fecha de reconocimiento desde julio de 2021.
Buenas tardes, Elena.
Gracias por su comentario.
Sí, a grandes rasgos, las ayudas y prestaciones sociales se conceden desde la fecha solicitud, pero sería recomendable que lo revisases en cada caso. Por ejemplo, para solicitar deducción en el IRPF ha salido una sentencia recientemente por la cual se establece que sí se podría aplicar en el ejercicio anterior a la fecha del reconocimiento, si ya se dieran las circunstancias que sirvieron al reconocimiento.
De igual modo sería interesante que pudiera recibir apoyo y asesoramiento directo especializado si quieres reclamar las cantidades.
Si necesita más información no deje de escribirnos.
Feliz día,
Holà tengo una 59 de descapacidad y volví al pedir una revisión por empeoramiento de mi capacidad pulmunar que Antea estaba 39 y ahira está 33 aparte tengo fibrosis pulmunar y estoy operada de un rumoreo al Colón y me han endignoaticado insuficiencia del sistema osteoarticular y cuando se me valoró men volviron a nadar kan resolución tal como la tenía antes
Buenas tardes Zara:
En primer lugar decirte que sentimos tu empeoramiento. En relación al procedimiento para la nueva valoración por agravamiento del certificado de discapacidad se debe argumentar, mediante informes y diagnósticos médicos, una situación de empeoramiento. Podría ser entendible que, al añadir nuevos diagnósticos, la persona con discapacidad presente más dificultades en su funcionamiento diario, pero esto no tiene porqué ser así. Durante la valoración de discapacidad se valoran las áreas de la vida y las acciones para las que la persona tiene dificultades; en el caso, por ejemplo, de que éstas ya estuvieran indicadas para los otros diagnósticos ya pasados, la administración ya te está reconociendo dichas dificultades. Por otro lado podría darse el caso de que, un nuevo diagnóstico se valore por parte del Centro Base y entienda que éste no tiene un impacto tal, como para variar el funcionamiento diario y por tanto, no se incremente el % de discapacidad. Es decir, la suma de diagnósticos no tienen porqué implicar un mayor grado de discapacidad.
No obstante Zara, puedes ejercer tu derecho a reclamar esa valoración en los plazos establecidos si no estás conforme.
Esperamos que nuestra respuesta te haya sido de utilidad.
Hola,tengo reconocida una incapacidad absoluta,pero no me han valorado para el grado de incapacidad!La seguridad social me lo puede hacer?Muchas gracias.
Buenas tardes María Elena:
Recientemente ha entrado en vigor la Ley 3/2023 de empleo. Como principales novedades se destaca la incapacidad a la discapacidad, principalmente en los beneficios relacionados con el trabajo que establece que e indica que “se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez”.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Mi hijo se ha quedado fuera del Instituto preinscrito. Durante el proceso recibimos la resolución del certificado de discapacidad del 33 por ciento que tramitamos hace 2 años y me pregunto si, por retroactividad, podemos reclamar los puntos que no se han tenido en cuenta para revertir la situación.
Muchas gracias.
Saludos
Buenas tardes David:
En el Dictamen Técnico Facultativo que os han enviado viene indicada la fecha de entrada en vigor, es decir, desde cuándo se reconoce la Discapacidad. Si el inicio de la discapacidad es previo a que hicierais la solicitud quizás puedas hacer una reclamación al respecto, alegando que a esa fecha se le ha concedido a tu hijo la discapacidad y por tanto solicitas que se le valore conforme a ello. Por supuesto, presenta pensamos que sería recomendable adjuntar el dictamen. No podemos asegurarte que esto resuelva vuestra situación, pero puedes intentarlo, ya que la persona con discapacidad cuenta con los derechos desde que se le concede la valoración.
Un saludo.
Ola buenas de antemano gracias por la ayuda que dan,yo tengo una discapacidad por la comunidad de Madrid del 75%mas 9 puntos más por factor social en total 84%,desde el año 2013 y permanente pone si existe dificultad en movilidad luego (A)y un número al final positivo 10 y también una incapacidad abosluta por el inns del 100 %me la dieron igual 2013 y trabajando en la O.N.C.E,este nuevo baremos o ley que han sacado afecta algo al que tengo ,tengo que pasar nuevamente por el tribunal para la discapcidad ?o entiendo que mi discapacidad cojoendo el baremo nuevo puedo estar en el grado 4 del nuevo baremo me llamo Juan Manuel gracias (escribe Cristina soy su pareja ?muchas gracias
Buenos días Juan Manuel:
El nuevo baremo recoge la forma de evaluar las necesidades y dificultades de una persona en relación a sus diagnósticos y al contexto social.
En tu caso, según indicas, tu certificado es de carácter permanente y con movilidad reducida positiva, por lo que no sería necesario que hicieras una nueva valoración, salvo que quieras incluir nuevos diagnósticos.
Recibe un saludo
Hola tengo 79% recibido y la movilidad reducida grado de ley de dependencia 1 desde 2014 no se si por eso tengo derecho a cobrar algo ahora estoy muchísimo peor pero por desgracia la trabajadora social que tengo no es buena según ella no tengo derecho a nada ahora empeore muchísimo la memoria no me acuerdo de nada me olvido de lo que saque a la calle recibo una ayuda de alimentos pero cada vez que me piden un informe de derivación parece que se lo quitan de su sueldo estoy al borde del precipicio pues pierdo el equilibrio me caigo me están haciendo pruebas como vivo sola no tengo derecho a la ayuda de los 1200 euros es injusto las personas solas también deberan darnos ese dinero pero como vivimos en país de injusticias para poder hacer lo justo en cas sino fuera por la morfina dosis muy alta como si estuviera en paliativos yo me levanto necesito para mi aseo más de dos horas y me paso el día acostada sin comer pues ño recibo ningún tipo de ayuda es vergonzoso soy de madrid y me siento avergonzada tengo demasiadas enfermedades que el dolor me llevo a una gran depresión y ni como ya no se donde acudir un saludo
Buenos días Mercedes:
Sentimos tu situación y esperamos que pueda mejorar.
Si no estás conforme con la atención que recibes por parte de tu trabajadora social de referencia puedes solicitar un cambio de profesional en tu Centro de Servicios Sociales. En relación a tu autonomía, puedes solicitar una revisión por agravamiento de tu situación de Dependencia para que, en el caso de pasar a un Grado II o III puedas recibir más ayudas o servicios, por ejemplo, ampliar las horas de Servicio de Ayuda a Domicilio o bien el acceso a un Centro de Día…esto puede variar en función de tus intereses y necesidades.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
B tardes,en el 2018 me operaron de un osteosarcoma, camino con muy poca estabilidad y caminar como mucho 200m no creo que llegue, aparte de ponerme en la prótesis una altura de 2cm más, de altura,parada de pie puedo estar muy poquito tiempo.En esa época me concedieron el 55 % de discapacidad, y ahora lo he vuelto a pasar después de 13 meses esperando ,y 5 operaciones de metástasis de pulmón, 3 de ellas con Torocotomia y me Dan un grado de discapacidad del 40 %,yo no puedo ducharme sola,no puedo hacer compras,camino con muletas ,y mis brazos ,hombros y caja torácica cada día con más limitaciones y dolores,aparte de los dolores de la pierna.Me dijo la dra del centro base que daba igual una operación que diez.Mi pregunta es yo cada operación voy teniendo más limitaciones, está bien el 40% de discapacidad según la nueva ley o debo recurrirla?
Hola Montserrat:
Sentimos tu situación. Según describes tienes grandes dificultades en cuanto a tu movilidad y al desempeño de funciones diarias. Si no estás de acuerdo con la valoración que te han dado puedes presentar un recurso si estás dentro del tiempo de reclamación o sino debes esperar dos años.
En relación a los problemas que comentas, también tienes otra opción que es la de tramitar la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Esta ley tiene como objetivo dotar de prestaciones o servicios a las personas que están valoradas como personas dependientes; pudiendo ser Grado I, II o III. Tendrías que pasar por proceso de valoración para ver si te lo conceden o no. Puedes informarte sobre la valoración y el trámite en tu centro de servicios sociales de referencia; te dejamos el enlace de la web de la Comunidad de Madrid en donde viene muy bien explicado.
https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/dependencia
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes,
Yo tengo un grado de discapacidad del 65% y mis preguntas son ¿con estos cambiosme pueden llamar para hacerme una revisión? ¿Tengo 7 puntos de movilidad reducida equivale esto al 25%? ¿Me pueden rebajar el grado de discapacidad? En mi caso he desarrollado artrosis que degenerativa debido a mi discapacidad y me va limitando más ¿Se tendría esto en cuenta en una posible revisión?
Gracias
Buenos días Kelly:
Puedes estar tranquila, no te van a llamar para revisión y no tienes obligación de llevarla a cabo, siempre y cuando el certificado de discapacidad que tengas sea de carácter permanente. En relación a tu segunda pregunta, el nuevo baremo ha generado nuevos criterios para establecer la movilidad reducida, por lo que para ver qué porcentaje te correspondería deberías pasar por una nueva valoración. Si han pasado dos años desde el reconocimiento de tu Certificado de Discapacidad puedes solicitar revisión por empeoramiento y aportar toda la documentación que tengas para justificar que, o bien has desarrollado artrosis degenerativa o que, en el caso de que la tuvieras identificada en tu certificado actual, debido a la evolución de la misma tus circunstancias han cambiado considerablemente y ahora tus limitaciones son mayores. En este caso, siendo que el baremo entra en vigor el 20 de abril, contarías con una valoración según los nuevos criterios.
Un abrazo, feliz día.
Buenos días
Hace años solicite el reconocimiento de mi discapacidad por qué tengo una pipoacusi en el oído derecho irreversible total y médula anclada me dieron un 8% y me dijeron que pasado tiempo lo volviese a presentar
Con los nuevos baremos lo podría pedir
Con un oído perdido no te corresponde más grado que un 8?
Gracias
Buenos días Conchi:
Efectivamente, si han pasado varios años y has sufrido un empeoramiento puedes solicitar de nuevo la valoración del grado de discapacidad. Esta valoración se hace revisando las patologías que tiene cada persona y el impacto que estas tienen en el funcionamiento diario, de modo que tendrás que aportar información suficiente de las dificultades que te entraña.
Un saludo.
Hola, a mi hijo le han concedido en junio de este año un 66% de discapacidad. Y pone que tiene 26 puntos de movilidad reducida. Puede pedir la tarjeta de estacionamiento para discapitados? Muchas gracias
Hola Aracofi:
Para ver si tiene derecho a plazas para personas con movilidad reducida debe tener reconocido el grado de discapacidad y en la propia resolución, tendrá que aparecer baremo de movilidad reducida POSITIVO.
Un saludo.
Hola Tengo una discapacidad del 22%.
Necesito que adapten mi discapacidad a mi puesto de trabajo, pero necesito un 33%…¿que tengo que hacer?.
¿Como puedo reclamar?
Buenas tardes:
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa deberá realizar adaptaciones en el puesto de trabajo, cuando existe una discapacidad. Según comentas no alcanzas la puntuación requerida del 33 % por lo que debes presentar una solicitud para nueva valoración en tu centro de referencia (dependiendo del tu lugar de residencia), debiendo incorporar todos los informes médicos o especialistas que avalen tus diagnósticos y las dificultades que éstos entrañan en tu vida diaria y/o en tu puesto de trabajo.
Muchas gracias.
Hola. Tengo una discapacidad reconocida del 33% debido a una artrosis de cadera. Y estoy a la espera de que el médico me de el visto bueno para operarme ya que siempre me dice que aguante lo más posible. La pregunta es al operarse imagino que pierde la condición de discapacidad por la mejoraría. ¿Pero el hecho de no poder trabajar en mi oficio anterior para proteger mi salud, porque se desgastaria mucho antes la prótesis no constituye una discapacidad, ya que no estaría en las mismas condiciones que el resto?.
Si nos basamos que los principios de discapacidad es para igualar a aquellas personas con el resto por no poder trabajar en otros oficios ¿Se me mantendría dicha condición?.
Gracias
Buenas tardes Francisco:
Tendrás que revisar tu certificado de discapacidad para ver si es de carácter permanente o revisable. Si es de carácter permanente, aunque te operes, mantendrás el 33 % de discapacidad que nos indicas. Además, la artrosis de cadera es una enfermedad degenerativa, lo cual hace suponer que haya un empeoramiento a largo plazo, a pesar de que pueda haber mejoría puntual por la operación.
En relación a tu otra pregunta, el proceso para determinar por parte de la Administración que, como dices, no puedes llevar a cabo tu anterior trabajo, corresponde a la incapacidad laboral.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Buenas noches, tengo una discapacidad de un 38%, padezco arteriosclerosis, diabetes, y problemas de riñón, llevo baypas y estén en ambas piernas y corazón, me han amputación de 3 dedos del pié y cada vez tengo peor movilidad, vivo en villalba y atraves del trabajador social y el ayuntamiento mandaron información médica para solicitar nueva valoración, esto fue en septiembre del 2022, a día de hoy nadie se ha puesto en contacto para hacerme una nueva revisión y actualizar mi grado de discapacidad, esto es normal? Tengo que ponerme en contacto con alguien?, gracias
Buenos días Manuel:
El proceso de valoración por agravamiento del certificado de discapacidad tarda bastante tiempo, por saturación del los Centro Base, de modo que desgraciadamente es normal que aún no se hayan puesto en contacto contigo.
No obstante, para iniciar el proceso debes hacer presentado una solicitud que, por lo que cuentas, entiendo que fue tu trabajador social de Servicios Sociales quien lo hizo en tu nombre. Te recomendaría que hablaras de nuevo con tu trabajador social para asegurar que se hizo la solicitud y, con la fecha de entrada a registro, poder llamar al Centro Base que te corresponde e informarte.
Un saludo.
Hola, muchas gracias por sus aportes.
Tengo un grado de discapacidad de un 54%. Por Depresión y ansiedad, estoy peor cada día aunque tomo medicación, cada vez se me hace más difícil ir a trabajar, relacionarme y comienzo ha dejar de ducharme he perdido más la alegría de vivir
Por otro lado tengo trastorno de generalizada, irritabilidad cerebral, hiperexcitabilidad neuronal, vivo con ansiolíticos a diarios, pienso que no me puedo adaptar a ningún empleo por mis condiciones físicas y mentales, pero debe haber algo que su pueda hacer, necesito una valoración para una discapacidad, donde acudir en A Coruña? Gracias de antemano
Buenos días Orlando:
Por supuesto, puedes optar a una valoración de discapacidad. Para ello debes recabar toda la información médica que expliqué qué es lo que te ocurre, todo, y presentar una solicitud en el centro competente para ello. Te dejo un enlace de la Xunta e Galicia en donde puedes encontrar el que corresponde a A Coruña, con la dirección y números de teléfono.
https://politicasocial.xunta.gal/es/temas/discapacidad/reconocimiento-del-grado-de-discapacidad
Un saludo.
Buenos días.
Si la resolución viene ” pendiente de evolución clínica” puedo tener acceso al dictamen? Como?
A mi hijo tea2 con dependencia severa es el segundo año que nos lo dejan así y no estamos conformes, queremos recurrir pero nos facilitan el informe del evaluador donde se ven las áreas valoradas y las puntuaciones. Como tenemos que proceder? Gracias
Buenos días Sonia:
En la propia resolución puedes encontrar el procedimiento para reclamar indicando que no estáS conforme. No obstante, si consideras, puedes presentar una queja directamente a la Consejería competente en materia de discapacidad de tu comunidad autónoma indicando lo que ocurre y pidiendo una solución. Comenta el proceso, vuestra situación, el diagnóstico de tu hijo, que no te facilitan el informe de evaluación, etc.
Un saludo.
Hola soy Silvia, tengo 56 años y una discapacidad del 35%ya que tengo síndrome de melier soy cocinera,pero tuve que dejar mi trabajo por el estrés que me causaba ya que al no oír casi nada se me dificulta el mismo y tuve varios ataques de ansiedad ,tampoco consigo ayudas para audífonos lo cual me ayudaría un montón y quisiera saber aque tengo derecho gracias
Buenos días Silvia:
Sentimos tu situación. En la Comunidad de Madrid los requisitos para las ayudas para audífonos son que los solicitantes han de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, estar empadronados en la Comunidad de Madrid durante al menos un año, no superar los 65 años de edad y acreditar la situación de dificultad o vulnerabilidad social de acuerdo al baremo de ingresos familiares determinado en la convocatoria. Si no cumples alguno de estos requisitos te denegarán la ayuda.
Respecto a la discapacidad, puedes encontrar numerosos documentos en donde se indican los beneficios al tener reconocida una discapacidad. Te dejamos un enlace en donde puedes ver un blog en el que se aborda este tema, aunque puede que al ser de hace un tiempo no esté actualizado.
https://www.valida.es/blog/post/todos-los-beneficios-de-la-discapacidad-del-33-en-2019/
Un saludo.
Buenas noches, me operaron por una extrusión discal l5s1, la mejoría al poco tiempo fue buena pero desde hace más de 1 año que ando muy mal del ciatico en ambas piernas y me dificulta hacer mis actividades diarias, puedo optar para una valoración? Estoy en A Coruña. Gracias
Buenos días Orlando:
Por supuesto, puedes optar a una valoración de discapacidad. Para ello debes recabar toda la información médica que expliqué qué es lo que te ocurre, todo, y presentar una solicitud en el centro competente para ello. Te dejo un enlace de la Xunta e Galicia en donde puedes encontrar el que corresponde a A Coruña, con la dirección y números de teléfono.
https://politicasocial.xunta.gal/es/temas/discapacidad/reconocimiento-del-grado-de-discapacidad
Un saludo.
Tengo un 70% de discapacidad reconocida, y me han denegado la plaza de aparcamiento de discapacitados, ” porque no reúno los requisitos” que requisitos son?
Buenos días Lidia:
Las plazas de aparcamiento de movilidad reducida están ideadas para facilitar la accesibilidad a personas que, por motivo de su discapacidad, tienen dificultades de movilidad. El % del Grado de Discapacidad no influye en la valoración o no de la movilidad reducida, pudiendo ser positivo para una persona de 33 y negativo para una persona con 70, como es tu caso. En todas las valoraciones se evalúa si la persona tiene dificultades de movilidad y según indicas, en tu caso no ha sido así, por lo que no puedes optar a dichos tipos de plaza.
Gracias por tu consulta.
Un saludo.
Hola tengo reconocida una discapacidad del 41% desde que tenía apenas 4 años soy miope, nunca he cobrado nada ni me he beneficiado de mi discapacidad en nada.
Año tras año he ido empeorando, pero ahora he sufrido desprendimiento de retina y no he quedado bien, em un ojo me queda un 15% de visión y en el otro un 25 %.
He dejado de trabajar ya que era autónomo y he pedido una revisión por agravamiento.
Tendré Derek a alguna compensación por mi discapacidad?
Como anteriormente he dicho jamás me he beneficiado de nada ni descuentos en nada de nada.
Saben si necesitaría ayuda por parte de algún abogado para que defienda mi situacion?
Gracias.
Hola José Antonio:
No existen “compensaciones” por discapacidad sino una serie de beneficios fiscales, prestaciones y servicios a los que puedes acceder desde que tienes reconocida la discapacidad. Puedes revisar tu situación solicitando, como dices, una revisión por agravamiento. Tendrías que valorar la opción de una incapacidad laboral, si es que no puedes llevar a cabo tu actividad profesional y eso sí que daría derecho a una pensión. Para ello puedes solicitar información en la Seguridad Social.
En principio las prestaciones y procesos están claros, de modo que salvo que creas que no se están realizando los procedimientos conforme a la legislación, no vemos necesidad de atención por parte de un abogado. Puedes solicitar información más concreta en alguna entidad especializada en discapacidad visual, como pudiera ser Fundación ONCE.
Un saludo.
Muy buenas.
Tengo una pensión por incapacidad permanente total definitiva
Tengo un informe pericial militar con el 30% de minusválida.
Nunca he pedido la tarjeta de minusválida del 33%.
Ahora he teñido problemas de baremos al matricular a mi hijo en 3ESO en zaragoza al no tener certificado de minusválida en los centros provinciales.
En dicho centro de zaragoza me comunican que debo empezar el trámite de reconocimiento porque la incapacidad permanente total solo me vale para demanda laboral y beneficios sociales según la nueva ley del 2023.
Preguntas:
¿Es equivalente una incapacidad permanente total como minusválida del 33%?
¿Tengo derecho a exigir el punto en educación, cuando no menciona esa equivalencia en la tabla de baremos?
Tiene sentido solicitar la valoración para conseguir la tarjeta de minusválida con el certificado militar del 30%
Hola Patricio:
Con la entrada de la Ley de empleo del 1 de marzo de 2023, si bien la equiparación entre la incapacidad y la discapacidad no es para todos los efectos. Te facilitamos un enlace donde puedes ver con detalle este tema.
https://www.campmanyabogados.com/blog/la-nueva-ley-de-empleo-cambios-incapacidad-discapacidad-en-2023
En relación a la valoración de discapacidad, a pesar de que no existen garantías de que te concedan el Grado, sí que es interesante contar con los beneficios del mismo. Si tienes una incapacidad permanente total es que cuentas con limitaciones en tu funcionamiento social y diario, por lo que en la aplicación del baremo deberían aparecer y quizás te concedan la discapacidad. Con el Certificado de Discapacidad no tendrás las trabas con las que te encuentras actualmente, puesto que está expedido por el organismo competente para ello.
Recuerda que para solicitar el grado debes presentar toda la documentación e informes especialistas que refieran a tus dificultades.
Un saludo.
Hola.
Tengo el HLA-B27 + y una Espondilitis Anquilosante diagnosticada hace 20 años asociada a una Sacroíleitis Bilateral de grado II.
Desde hace 3 años ya he sufrído 4 episodios de Uveitis.
¿Sería suficiente para conseguir el grado de discapacidad de un 33%?
Muchas gracias
Hola Fernando:
Verás, la concesión del Grado de discapacidad depende del impacto de las enfermedades o diagnósticos en el funcionamiento habitual de cada persona. De este modo los diagnósticos no implican directamente un %, sino la consecuencia de los mismos son los que dan derecho o no al certificado de discapacidad
Por lo que comentas, lo habitual con tus diagnósticos es que cuentes con afectación en tu funcionamiento de modo que por supuesto puedes solicitar una valoración. Para ello debes presentar todos los informes médicos y especialistas que avalen tu situación y expliquen dichas dificultades.
Esperamos que todo vaya bien.
Un saludo.
creo que debe ser igual o superior al 33% para poder tener derecho a algunos beneficios
Buenas noches tengo una discapacidad otorgada del 43 (no final) me gustaria saber que derechos tengo porque por mucho que busque no encuentro ninguna ayuda
Hola Gemma,
Gracias por su pregunta.
Las ayudas y prestaciones que existen en relación al certificado de discapacidad varían en función de la Comunidad Autónoma a la que se pertenece. Puedes encontrar en el siguiente enlace información relativa a este tema
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/servicios-sociales/2020_documento_orientativo_sobre_los_servicios_prestaciones_y_beneficios_vinculados_al_grado_de_discapacidad.pdf
Si tiene más dudas no deje de ponerse en contacto con nosotros,
Que pase un feliz día.
Yo no puedo trabajar por una depresion con ansiedad crónica y transtorno de panico y toc me han dado un 47 porciento se supone que si puedo trabajar con ese porcentaje como puede los informes de mi psiquiatra decir una cosa y los que me valoraron otra…tengo algún derecho? Estoy muy perdida
Buenos días Sonia:
Sentimos tu malestar. Desgraciadamente hay ocasiones en las valoraciones no coinciden ya que no hay criterios consensuados, de modo que un psiquiatra puede determinar una cosa y la Administración otra. Sin embargo, el criterio que prevalece es el de la Administración u organismo competente en la materia que se aborda.
El proceso para la incapacidad laboral se debe hacer a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo hacia el que debes dirigir tu solicitud con la documentación pertinente. Entre dicha información sería recomendable que aportaras el informe al que te refieres de tu psiquiatra, en donde se especifican tus diagnósticos y su valoración técnica.
Esperamos que nuestra respuesta te sirva de ayuda.
Recibe un cordial saludo.
Buenos días
Tengo una discapacidad reconocida 75 % es revisable el marzo 2024. La situación de la enfermedad es la misma e incluso un poco peor. Me mantendrán el 75% o con la nueva ley puede q me lo bajen ? Gracias
Buenos días Juan:
Encantados de saludarte. Cuando se determina que el certificado no es permanente es porque la Administración entiende que puede haber tanto mejoría como empeoramiento, por lo que cuando solicites la nueva valoración deberás aportar toda la documentación que consideres, para apoyar que, como indicas, has sufrido un empeoramiento.
El nuevo baremo se ha diseñado con el objetivo de poder detectar mejor las situaciones de necesidad que antes se podían pasar por alto. Lo habitual y más coherente por parte de la Administración sería que mantengas puntuación o, si hay empeoramiento, aumentes, pero dicha valoración la hacen exclusivamente los técnicos designados para eso en función a los criterios objetivos establecidos, por lo que no se puede elucubrar mucho más al respecto.
Esperamos haberte sido de utilidad.
Hola Me acaban de avisar que me un 3 % de discapacidad, mi pregunta es la siguiente por esa razón me pueden quitar la pensión que me están dando ipt revisable?530€
Buenas tardes Madeleine:
Entendemos que la pensión que estás cobrando es por Incapacidad Permanente Total. En ese caso la IPT viene derivada de una imposibilidad de la realización de todas las tareas o las fundamentarles de tu profesión habitual y está reconocida por la Seguridad Social. No es lo mismo tener reconocido un Grado de Discapacidad y una incapacidad laboral, por lo que no es necesario contar con una para tener la otra, de modo que tu pensión se mantendrá o no, independientemente de si te conceden o no la discapacidad, siempre que sea de carácter vitalicia o bien se no se suspenda o extinga según los casos establecidos. Te dejamos un enlace a la web de la Seguridad Social en donde puedes revisar los supuestos de finalización de la pensión:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28720#28722
En relación a ello, puedes solicitar cita directa con la Seguridad Social para recibir asesoramiento más específico sobre tu pensión.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Donde y como solicito la evaluacion en Madrid? A que ayudas tengo derecho? Soy mayor de 65 años
Hola Mercedes,
Gracias por ponerte en contacto con nosotros.
En la Comunidad de Madrid, para obtener el certificado de discapacidad o revisar la solicitud del grado de discapacidad, las personas interesadas han de acudir a un Centro Base de tención a personas con discapacidad.
En los Centros Base (CB), los solicitantes serán evaluados por equipos multidisciplinares para determinar si se presenta discapacidad física, psicosocial, intelectual, o sensorial que en interacción con el entorno puedan impedir su participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos/as.
Puede buscar el Centro Base más cercano a su zona consultando el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/servicios-sociales/demarcacion_874fi12.pdf
La tramitación de este procedimiento se puede realizar vía telemática o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para la presentación presencial y obtención del certificado de discapacidad, se debe descargar un formulario desde la misma web de la Comunidad de Madrid, y presentarlo de forma conjunta con los documentos en un Centro Base. Para ello, es necesario pedir cita previa, de forma telemática. También es posible presentarlo en los Centros de Atención al Ciudadano, también previa cita online.
Le dejamos unos enlaces que pueden ser de su interés:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/reconocimiento-grado-discapacidad
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/centros-base-valoracion-orientacion-personas-discapacidad
También puede consultar en nuestro blog el artículo donde explicamos cómo obtener un certificado de discapacidad (https://prodis360.org/como-obtener-un-certificado-de-discapacidad/).
Si necesita ayuda, por favor, no deje de ponerse en contacto con nosotros.
Que tenga un feliz día,
Hola,tengo un 65%de discapacidad sin tener que volver a ninguna revision,¿como afecta esta nueva ley a las deducciones que yo tenia en el irpf?
O seguira igual?
Hola Josep,
Gracias por su comentario.
La nueva ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica guarda relación, como su nombre indica, para el ejercicio de la capacidad jurídica y los apoyos que debe tener una persona con discapacidad y en qué forma. Por ejemplo establecer para qué áreas de la vida se necesita apoyo y qué persona va a proveerlo.
Las deducciones, ayudas y/o prestaciones por motivo del certificado de discapacidad no guardan relación con dicha ley, por tanto su situación es la misma. No obstante, para información más detallada el respecto puede consultar directamente a la Agencia Tributaria, organismo competente en esta materia.
Si necesita más ayuda no deje de contactar con nosotros,
Feliz día.
Llevo un año esperando una revisión de discapacidad.
Buenas tardes Juan José:
Desgraciadamente los tiempos son muy largos. Te recomendamos que contactes con el Centro Base en donde hiciste la valoración y pidas información para hacer seguimiento de tu procedimiento, para asegurar que no hay ningún fallo de forma y todo sigue en las vías correctas.
Hola, tengo una discapacidad del 49% desde hace 8 años. Antes me dieron el 43% . Mi patología es Poliomielitis infantil y síndrome postpolio. El año pasado la SS me denegó jubilarme porque no haber trabajado al menos 15 años con el 49%. He leído que el gobierno prepara un RD para cambiar la exigencia de los 15 años y rebajarlos a 5 años. Mi pregunta es: se sabe cuándo van a lanzar ese RD? O va a ser cómo hace 2 años y medio que Escriba dijo: ” es una injusticia, hay que hacer algo” y hasta hoy.
Muchas gracias
.
Buenos días Susana:
Nos alegra informarte que el Gobierno mediante el Real Decreto 370/2023 de 16 de mayo mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad con diagnósticos concretos.
Concretamente el Real Decreto reduce de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
En el anexo del propio Real Decreto vienen indicados cuáles son las discapacidades que pueden dar lugar a esta reducción. Entre ellas se encuentra en el apartado f) Secuelas de polio o síndrome postpolio. Te facilitamos el enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-11644
No obstante, te recomendamos que pidas cita con Seguridad Social para comprobar que reúnes con los requisitos y los tiempos de cotización, de modo que te hagan el cálculo determinado.
Un saludo.
Buenas tardes, cuando me valoraron en su momento me dieron un 65% y de movilidad reducida negativa, Lo que no sabía que era referente al transporte público, lo cual, no me dijeron nada de eso respecto a eso.
Solamente me dijeron que si salía a la calle, le dije que a la esquina de mi casa.
Buenos días Carmen:
Cuando te valoraron el sistema para determinar la movilidad reducida era otro. Desde el 20 de abril de 2023 entra en vigor el nuevo baremo para el reconocimiento del Grado de Discapacidad. Según los nuevos criterios, para valorar la movilidad reducida también se tienen en cuenta las dificultades para el uso del trasporte público.
La Administración Pública concede de forma automática el baremo de movilidad reducida a las personas con discapacidad que presenten alguna de las siguientes situaciones:
La Administración Pública concede de forma automática el baremo de movilidad reducida a las personas con discapacidad, que presentan alguna de las siguientes situaciones:
– Usuario de silla de ruedas.
– Depende absolutamente de dos bastones para deambular.
– Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
–
Si la persona con discapacidad que solicita su baremo de movilidad reducida no presenta ninguna de las situaciones citadas anteriormente, se evaluarán los siguientes apartados, que tienen que ofrecer una puntuación final de un mínimo de 7 puntos, entre la suma de todos los apartados: deambular en un terreno llano, deambular en un terreno con obstáculos, subir o bajar un tramo de escaleras, sobrepasar un escalón de 40 cm y sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte.
Un saludo, feliz día.
Buenas noches.
Tengo un 65% de minusvalía,me estuvieron pagando la pensión no contributiva unos 16 meses,y 12 de esos meses yo estuve de baja laboral,cobrando por la seguridad social porque la empresa me despidió, y yo se lo dije a la CAM, pero me seguían pagando y en total cobraba unos 240€ más que el sueldo mínimo que eran 950€, entre la baja y la pensión, me mandaron varias cartas para que presentará el certificado de lo que había cobrado el año anterior y el que estaba en curso, yo no estaba muy bien sicologicamente,y no sabía cómo buscar ese certificado,así que me quitaron la pensión no contributiva, pueden reclamarme lo que he cobrado de más del sueldo mínimo interprofesional, en algún momento podré volver a pedir la pensión no contributiva.
Gracias
Buenas tardes Javier:
Sí, la Administración puede solicitarte todo aquel ingreso que hayas recibido por encima, cuando supere el mínimo establecido.
En relación a la Pensión No Contributiva (en adelante PNC), es posible trabajar y percibir dicha pensión siempre y cuando se mantengan los requisitos para la misma, y no se supere 1.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (denominado IPREM), no del Salario Mínimo Interprofesional.
Según se dispone la persona receptora de la PNC deberá comunicar cualquier variación de los ingresos en un plazo de 30 días, desde que se produzca dicho cambio, de modo que por eso te retirarían la prestación.
Esperamos que todo vaya muy bien.
Un saludo.
Hola qué beneficios tengo en castilla la mancha con el nuevo baremo yo tengo un 60 puedo pedir alguna paga
Buenos días:
El nuevo baremo no genera ningún beneficio directo para las personas que ya tienen reconocida el Certificado de Discapacidad, ni genera ninguna prestación económica nueva o de manera directa. El nuevo baremo lo que hace es regular de manera más exhaustiva y precisa las necesidades de la persona, desde un modelo biopsicosocial para adaptarse mejor a la realidad de cada persona en el proceso de reconocimiento del Certificado de Discapacidad.
El nuevo baremo entra en vigor a partir del 20 de abril de 2023 por lo que, si estás interesada en realizar una nueva valoración porque tus circunstancias han cambiado por una situación de empeoramiento o bien porque han surgido nuevos diagnósticos, puedes solicitarla una vez transcurridos 2 años desde la última revisión (salvo en casos concretos de urgencia o necesidad).
Un saludo, feliz día.
Yo tengo frimomialgia y artritis reumtoide y Fátima crónica y síndrome de piernas inquietas lumialgia y algunas mas
Buenos días María Elena:
Sí, para la valoración del Certificado de Discapacidad se tienen en cuenta todos los diagnósticos reconocidos.
Un saludo, feliz día.
TENGO INSUFICIENCIA RENAL DES JUNIO 1955 MA ESTAN DANDO SECCIONES DE DIALISIS, ANTERIORMENTE TENGO RECONOCIDO UN 35 POR CIENTO DE MINUSVALIA, PUEDO SOLICITAR MAS GRADOS DE MINUSVALIA
Buenas tardes Miguel Ángel:
Por lo que comentas tu situación se mantiene igual a lo largo del tiempo, recibiendo diálisis desde la fecha que nos indicas. Para solicitar una nueva valoración es necesario atestiguar, mediante informes especialistas, un empeoramiento en tu estado de salud, bien por un agravamiento de tu patología, degeneración, mayor impacto o aparición de otros diagnósticos.
Un saludo.
TENGO INSUFICIENCIA RENAL DES JUNIO 2022 MA ESTAN DANDO SECCIONES DE DIALISIS, ANTERIORMENTE TENGO RECONOCIDO UN 35 POR CIENTO DE MINUSVALIA, PUEDO SOLICITAR MAS GRADOS DE MINUSVALIA
Buenos días Miguel:
El Certificado de Discapacidad puede revisarse por agravamiento. Si es tu caso podrías solicitar cita en tu Centro Base de referencia y aportar los informes médicos que avalen dicho empeoramiento, como por ejemplo la aparición de nuevos diagnósticos.
Un saludo y feliz día,
Buenos días, mi hijo en 2020 le evaluaron con un 65% y en le 2022 tubo revisión definitiva con un 57% sin haber evolución ninguna de mejora tal solo dos años más y más diferencia cognitiva con lo de su edad. Como puedo restablecer el grado correcto
Buenas tardes Montse:
Salvo que aún te encuentres en plazo para reclamar la resolución de 2022 indicando que no estás de acuerdo en la misma(puedes revisar los tiempos en la carta de notificación donde indicaban el nuevo Grado de Discapacidad) la revisión por agravamiento siempre deberá realizarse en cuanto haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó la resolución.
Esperamos que todo salga bien Montse.
Un saludo.
Tengo que pasar por valoración discapacidad día 2 junio .Con la nueva normativa que grado tendría infarto agudo miocardio con nhy II prueba de esfuerzo metas 4’6 operada mixoma cardíaco y dolor torácico que me tiene limitado al esfuerzo y movimientos
Buenas tardes Alicia:
El baremo para la valoración de discapacidad debe aplicarse a cada caso, en función no solo a los aspectos que comentas sino a la realidad y contexto social, de modo que no se puede indicar una puntuación concreta en ningún caso, previamente a la valoración que haga el Equipo de Orientación y Valoración, compuesto por profesionales formados para ello.
De cara a la valoración te recomendamos que expliques detalladamente el impacto que tienen tus diagnósticos en tu funcionamiento diario.
Esperamos que todo salga muy bien.
Un saludo.
Buenos días,
Me han reconocido un grado de discapacidad de un 34% y por más que busco información en la pagina de Hacienda, solo veo desgravación de IRPF por ascendentes o descendientes con algún grado.
¿Tengo yo algún beneficio al ser el perjudicado por esa discapacidad?
Básicamente porque ahora empieza la campaña de la renta 2022.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenos días Raúl:
Existe por así decirlo “una cantidad de gasto que el Estado considera que todos necesitamos para vivir” y que lo “descuenta” directamente de los ingresos de la persona que hace la Declaración de la Renta. Dicha cantidad varía en función de la realidad de cada persona, es decir, si hay hijos, ascendientes a cargo… o bien si existe discapacidad reconocida.
Dicha deducción varía según el Grado de Discapacidad que tengas reconocido por la Administración competente y es automática en la Declaración, siempre y cuando hayas indicado en la misma que cuentas con discapacidad.
Efectivamente, existe una desgravación de IRPF por ascendientes o descendientes con certificado de discapacidad. No obstante, según la Comunidad Autónoma existen deducciones sobre la cuota autonómica que puedes encontrar en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-autonomicas-irpf-personas-discapacidad.html
En relación a ello también te enviamos enlace de algunos beneficios fiscales en el IVA y un documento generado para el ejercicio 2021 en donde se aborda la normativa para la Declaración de la Renta para personas con discapacidad, en donde se explican diferentes deducciones: adecuación de vivienda, reducciones de los rendimientos de trabajo…
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/beneficios-fiscales-iva.html
https://plenainclusionmadrid.org/wp-content/uploads/2022/04/Folleto_Personas_discapacidad.pdf
No obstante quizás sería recomendable que, siendo la primera Declaración de la Renta puedas solicitar que un especialista de la Agencia Tributaria te asesore al respecto cuando vayas a llevarla a cabo. Puedes solicitar diferentes modalidades de cita en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita-previa-renta.html
Muchas gracias y un saludo,
Tengo una discapacidad de un 59 he solicitado una revision por agravamiento, creo que en abril empiezan a trabajar con el nuevo baremo, ¿ alguien sabe como es?
gracias
Buenos días Juani:
Sí, como indicas en abril entra en vigor el nuevo baremo para determinar el Grado de Discapacidad. La actualización de la normativa tiene como objetivo mejorar la calificación y valoración, estableciendo nuevos criterios y explorando de manera más detallada. Puedes encontrar un artículo que dedicamos al respecto en nuestro Blog, en donde puedes encontrar algunas claves.
https://prodis360.org/nuevo-baremo-de-discapacidad-2023/
Muchas gracias.
Hola tengo un 47% de discapacidad la tengo definitiva y mi pregunta es si pido una revisión para que me aumente el grado de discapacidad me pueden bajar el 47% que ya tengo. Graciaski8
Buenas tardes María:
Para solicitar una revisión del Grado de Discapacidad debes alegar una situación de empeoramiento, ya sea por el diagnóstico inicial por el cual te otorgasen la discapacidad o bien porque hayan aparecido nuevas patologías. Para ello deberás aportar informes especialistas y médicos que avalen dicha situación. En el caso de que realices dicha valoración, que actualmente es un proceso que puede durar alrededor de un año según donde residas, podrán aumentarte pero no disminuir tu Grado, ya que la Administración lo estableció como definitivo. No obstante si necesitas información más concreta puedes solicitar cita con Trabajo Social del Centro Base que te corresponda por tu lugar de residencia.
Un saludo.
Hola tengo un 77% de discapacidad.meses atras estuve en Departamento de derechos sociales Barcelona.
Para reactivar mi PNC.cin lo cual me la denegaron.
En esa época no trabajaba solo cobraba el paro i casi a finalizar el paro fui a reactivar mi Pensión.me dieron por error unos documentos a rellenar i ya de hay no hubo nada que hacer i así en un par de intentos i nada me e quedado por lo visto sin mi paga ..que puedo hacer en este caso.
Muchas gracias por atenderme..
Buenos días Miguel Ángel:
Para hacer la solicitud debes hacerlo a través de la web de GENCAT. Te dejamos el enlace al que puedes acceder y realizar el trámite; en caso de tener dudas sobre el mismo, en la parte inferior de la pantalla encontrarás teléfonos de atención especializados y de la Generalitat.
https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Pensio-no-contributiva-per-invalidesa-00001
Un saludo.
buenas tardes me han dado un 57% de discapacidad , tengo revision a los 2 años y tengo tantos dolores que casi no me puedo mover ,estoy cobrando el 55%del sueldo que tenia ,puedo pedir la absoluta .
Buenos días Diego:
Para el proceso para la incapacidad laboral se debe hacer a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo hacia el que debes dirigir tu solicitud con la documentación pertinente. Si tienes dudas al respecto puedes consultar con tu Médico de Atención Primaria o bien solicitar cita con la Unidad de Trabajo Social del Centro de Salud que te corresponde.
Un saludo.
Hola buenas tarde tengo un hijo que han denegado la renovación por discapacidad intelectual tiene el 33% y tiene u a enfermedad rara puedo recurrir después de tres meses de la denegación muchas gracias por su respuesta.
Hola Carmen:
El tiempo de reclamación es de 30 días, no obstante puedes revisar la carta que os llegó con la denegación porque ahí es donde viene indicado concretamente en procedimiento para ello.
Un saludo.
HOLA BUENAS TARDES ,MI PREGUNTA ES TENGO ESPONDELITIS ANQUILOSANTE DESDE HACE AÑOS ,Y AHORA POR CASUALIDAD AYER EL ESPECIALISTA ME PREGUNTO SI PEDI LA DISCAPACIDAD QUE CON SUS INFORMES AL MENOS ,ME DARIAN EL 33% DE INCAPACIDAD MI PREGUNTA ES QUEBENEFICIOS FISCALES PUEDO TENER SI MERECE LA PENA MOVER PAPELES O NO.GRACIAS.
Buenas tardes Juan:
Coincidimos con la valoración de tu médico especialista. La determinación del certificado de Discapacidad, tiene beneficios no solo a nivel fiscal sino también social.
En cuanto a los beneficios fiscales varían en función de la Comunidad Autónoma en la que residas.
En el siguiente enlace puedes encontrar otros servicios y prestaciones para personas con discapacidad reconocida.
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/servicios-sociales/2020_documento_orientativo_sobre_los_servicios_prestaciones_y_beneficios_vinculados_al_grado_de_discapacidad.pdf
Esperamos haberte podido ayudar.
Un saludo.
HOLA BUENAS TARDES TENGO EL 44 % de discapacidad ,VIVO EN CATALUÑA A QUE TENGO DERCHO GRACIAS
Buenos días Ramón:
Hay beneficios que son comunes a todos los ciudadanos dentro del territorio español y existen otros propios de cada Comunidad Autónoma.
En el caso de Cataluña cuentas con los Centros de atención a personas con discapacidad (CAD) que tiene entre sus objetivos el de inofrmar, asesorar y orientar a las personas con discapacidad y sus familias en relación con los derechos, servicios, prestaciones y medidas de acción positiva reguladas por la normativa estatal y autonómica.
Te hacemos llegar el enlace web para que puedas acceder a ésta y más información específica.
https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/persones_amb_discapacitat/
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días. Me han dictaminado en el ejercito español, una minusvalía de 36 % y por ello ya no puedo trabajar en el mismo. ¿Para conseguir la minusvalía en la seguridad social, cual es el procedimiento en caso de existir? ¿Hay que solicitar una nueva evaluación, por parte de la Seguridad Social? Espero sus respuesta. Un saludo
Buenos días Cristina:
Gracias por tu pregunta. No somos expertos en procesos de discapacidad en el ámbito del ejército, puesto que se regulan mediante un reglamento propio. Entendemos por tu pregunta que, después de haberte realizado el baremo pertinentes regulado en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, se ha concluido ese 36 %. Del mismo modo también entendemos que no ha sido posible una adaptación del puesto.
Sí, para el Reconocimiento del Certificado de Discapacidad hay un procedimiento específico e independiente, por lo que tendrías que solicitar a la Comunidad Autónoma en la que resides una valoración. Si nos escribes desde Madrid debes presentar solicitud, junto con toda la documentación que avale tu situación de salud, diagnósticos y problemática para, posteriormente ser valorada por la Administración.
Esperamos haberte ayudado con nuestro comentario.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo reconocido un 15 % de discapacidad mental reconocida que no se corresponde con el dictamen de Fibromialgia muy Severa que tengo y me consume la vida, actualmente tengo resolución administrativa y me dan un plazo de 30 días para reclamar vía judicial. me afecta en algo la entrada en vigor de la nueva ley o debo esperar dos años para volver a reconocimiento medico? un saludo y muchas gracias de antemano por la información que pueda brindarme.
Buenos días Paola:
Gracias a ti por tu consulta. El nuevo baremo entra en vigor el día 20 de abril de 2023, por lo que en principio no te afectaría.
En relación a la reclamación que indicas, en primer lugar existe la posibilidad de una reclamación previa a la vía jurisdiccional social (regulada en el art. 71 LRJS) dirigido al organismo de valoración del grado de discapacidad que corresponda, en este caso a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid. Esto debería venirte indicado en la carta de notificación.
Dicha reclamación deberá indicar tu nombre y apellidos, domicilio, hechos, alegaciones, peticiones…y deberás presentarla por Registro. La Administración cuenta con 45 días para responderte o bien, si han pasado 6 meses y no te han notificado, se entiende que es silencio administrativo y por tanto rechazada tu solicitud.
Si has pasado por esto, pasarías a demandar a la Administración o bien, como dices, esperar un plazo de dos años para solicitar de nuevo la valoración y presentar toda la documentación que avale tu situación.
Esperamos que te haya resultado de ayuda nuestro comentario.
Un saludo.
Hola. tengo EPOC .con otras condolencias y tengo un grado reconocido de 55 % de minusvalia y tengo 41 años cotizados .tengo 61 año puedo jubilarme por enfermedad .
Buenos días Salvador:
Verás, según la regulación que existe para jubilación anticipada por motivos de discapacidad hay dos opciones:
• Jubilación anticipada para personas con más del 45 % de discapacidad, que cuenten con un número de años cotizados y que tengan unos diagnósticos concretos y a partir de una edad específica.
• Jubilación anticipada para personas con más del 65 %, con otras especificidades.
La Seguridad Social, en función a la realidad de cada persona, aplica unos coeficientes reductores
Por lo que nos comentas, en tu caso podrías cumplir tanto por la edad como por el número de años cotizados, pero no por el diagnóstico. Puedes consultar cuáles son las discapacidades que dan lugar a la reducción y que vienen establecidas en el RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Aquí tienes el enlace para que puedas revisarlo.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/12/04/1851
Hola,
tengo pensado volver a pedir la revisión de la discapacidad de mi hijo ya han pasado 3 años (TEA+TDAH discapacidad reconocida del 20%) ¿Sería mejor esperarme al 20 de abril para solicitarlo?
Muchas gracias
Buenos días Natalia:
En primer lugar indicarte que los tiempos desde que presentas la solicitud con la documentación pertinente, hasta que te dan cita para la valoración suele ser extensa, por lo que ya habrá entrado en vigor el nuevo baremo.
Uno de los objetivos del nuevo baremo es mejorar la detección de necesidades y hacer una valoración más detallada, adecuada a los diferentes diagnósticos, por ejemplo, incorpora la identificación de las limitaciones de la actividad, las restricciones en la participación o los factores contextuales. Esta evaluación más extensa tendrá en cuenta aspectos que anteriormente no se tenían, por lo que puede que, si no ha habido mejoría en la situación de tu hijo pueda obtener una mayor puntuación.
Esperamos haberte ayudado y agradecemos tu interés.
Recibe un cordial saludo.
Hola tengo 58%de discapacidad con el nuevo baremo qué cambios tengo
Buenas tardes Francisco Javier.
El nuevo baremo no trae en sí mismo cambios para las personas que ya tienen reconocido el Certificado de Discapacidad, sino para las nuevas valoraciones que se harán a partir de su entrada en vigor. En tu caso, salvo que no sea de carácter permanente y debas renovarlo, o bien que quieras llevar a cabo una nueva valoración, mantendrás el 58 % anteriormente reconocido.
Un saludo.
Buenas tardes :
Tengo colocadas 2 protesis de rodilla desde hace 5 años.
Puedo solicitar una discapacidad ?.
Un saludo
Buenos días Pedro:
El reconocimiento del Grado de Discapacidad se concede a aquellas personas que, a partir de un diagnóstico concreto (por ejemplo enfermedades, lesiones o dolencias), ven mermadas sus capacidades para desarrollarse en el día a día. Dicho certificado es un documento oficial que acredita la condición legal y da lugar a una serie de beneficios.
En tu caso, si dichas prótesis alteran o dificultan de algún modo tu funcionamiento en las actividades diarias puedes solicitar la valoración por parte de la Administración. Para ello debes presentar los informes médicos que avalen tu situación junto con la solicitud, pasar por el proceso de valoración en función de baremos establecido para ello y si, alcanzas la puntuación mínima, podrían concederte el Grado de Discapacidad.
Gracias por tu consulta.
Muy buenos días . Yo tengo una discapacidad desde que nací y me dieron un 65% permanente . Si fuera hacerme el nuevo examen médico para la nueva valoración , ¿podrían ponerme menos de 65%? . Yo no voy a mejor ya que es de nacimiento y por mis posturas pues me duele la espalda , pero tengo miedo de ir y que el que valore me ponga menos . Yo fui varias veces a solicitar la tarjeta de estacionamiento y no me la conceden ya que dicen que es por el grado de movilidad y yo lo que tengo es el de discapacidad. Un lió. Puedo acceder ahora a esa tarjeta de estacionamiento? ¿Si fuera hacerme la nueva valoración podrían ponerme menos ? Muchísimas gracias
Buenos días Júlia:
Efectivamente, puedes solicitar una revisión por agravamiento indicando qué aspectos de tu vida se han visto afectados, aportando los documentos especialistas e informes médicos que puedas contar para justificarlo, además de tu propia experiencia, claro.
En cuanto a la movilidad reducida entiendo que no has podido acceder a la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida porque en tu Certificado de Discapacidad, cuando se aplicó el baremo concreto para determinar la existencia o no de dificultades de movilidad, te dieron una puntuación baja y por tanto se consideró negativo. El baremo para la movilidad aborda específicamente qué necesidades tiene la persona para sus movilizaciones en domicilio, uso de silla de ruedas, bastones, desplazamientos tanto en trasporte público o privado….
Podrás acceder o no a la tarjeta de estacionamiento en función a si te conceden el baremo de movilidad reducida en tu certificado de discapacidad.
En cuanto a la pregunta de si pueden valorarte con menos puntuación: en principio la Administración no podría ir en contra de sus propios actos, porque ya lo estableció de carácter permanente. Sin embargo, es una patología que puede sufrir mejoría, la revisión puede poner esto de manifiesto y por tanto podría rebajarse. Sería recomendable que concertaras cita con tu trabajador/a social del centro base que te corresponde y ver tu casa concreto.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Hola me llamo Rosa soy de Manresa= Barcelona tengo una discapacidad reconocida del 80% mi carnet de discapacidad vence está semana que tendría que hacer para renovarlo dónde debo ir o qué debo hacer no lo sé … Agradecería si me ayudara
Buenas tardes Rosa:
La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad, por lo que entendemos que se te caduca el certificado de discapacidad porque no es permanente. Por supuesto, debes tramitar de nuevo la renovación.
Te dejamos un enlace en donde se indican todos los pasos que debes dar en la Generalitat. También puedes solicitar cita con tu trabajadora social de Servicios Sociales de tu localidad por si el proceso te resulta complicado y necesitas apoyo para ello.
https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Reconeixement-o-revisio-del-grau-de-la-discapacitat
Muchas gracias y un saludo.
Yo no estoy incluido en el regimen de la Seg Social, pertenezco a Clases Pasivas, donde tendría que presentar mi documentación. Mi historia clínica tampoco está en la Seguridad social, sino en hospitales privados concertados con Muface.
Otra cuestión es la deducción en la renta para los cónyuges de personas con discapacidad, el requisito es que la persona discapacitada no tenga renta neta superior a 8000 euros, este requisito no lo han tocado desde su implantación y sin embargo al subir las pensiones poco o mucho todos los años va acabar por extinguirse esa deducción porque todo el mundo sobrepasará los 8000 euros, solo se puede deducir 2000 que lo aplica el programa de la renta, no puedes deducirte nada más. En resumen cuando la persona discapacitada cobre una pensión mensual de 715 euros ya no tiene derecho el conyuge a desgravarse los 1200 euros
Gracias
Buenos días Raimundo:
La adjudicación del Certificado de Discapacidad corresponde a las comunidades autónomas, de modo que es la Administración quien se encarga de realizar la valoración pertinente en función del baremo ya establecido. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid la valoración, calificación y reconocimiento administrativo se hace a través de los denominados Centro Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad, a los que el ciudadano puede acceder en función de la demarcación geográfica a la que pertenece, por empadronamiento.
Si quieres realizar este trámite en tu lugar de residencia, deberás presentar junto a la solicitud y otros documentos, todos los informes médicos o especialistas que avalen tu situación y dificultades en tu funcionamiento diario. Una vez presentado recibirás una citación para que te valoren, mediante entrevista, unos profesionales especialistas que aplican el baremo anteriormente citado.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Buenos días.
Mi marido tiene reconocida la discapacidad de un 47% pero he solicitado nueva evaluación por empeoramiento de salud.
Tiene de novo estenosis foraminal de L3 a S1
Policondritis recidivante
Coxartosis y
Osteoporosis.
La pregunta es, si al tener el 47% final, ahora en la nueva evaluación le perjudicaría o si le subiría el grado de discapacidad?
También tiene dependencia reconocida 1
Buenas tardes Virginia:
Sentimos el empeoramiento de tu marido. Verás, la aplicación de los baremos para la valoración de discapacidad no son directamente proporcionales al número de diagnósticos que presente una persona, es decir, puede haber más diagnósticos pero no siempre tiene porqué existir un empeoramiento en el funcionamiento, a pesar de que lo más habitual es que así sea. No se puede saber si le perjudicará o no, puesto que la valoración se hace en relación a un baremo específico que evalúa el impacto de los diagnósticos en su día a día y esto se determina sobre el caso de cada persona. Sería lógico pensar que si su situación ha empeorado, tiene más dificultades en su día a día y presenta más diagnósticos concretos, más aún si son de carácter crónico, se eleve el grado de discapacidad… pero no puede asegurarse completamente dicha subida.
Muchas gracias por tu pregunta.
Recibe un saludo.
Hola buenos días, mi nombre es kike, y tengo una consulta sobre la resolución de grado de discapacidad.
Mi mujer tenía un grado de discapacidad del 54% y solicitamos nueva valoración por agravamiento y hemos obtenido una nueva valoración del 39%.
Estamos en plazo para interponer reclamación previa, y mi pregunta es si podemos acogernos al nuevo real decreto 888/2022, ya que en este nuevo hay novedades como la fatiga crónica (tiene grado severo), dependencia grado 2 (tiene limitaciones para las actividades de la vida diaria (AVD), … que no han sido valoradas con la anterior ley.
Gracias.
Buenos días Kike:
Vuestra situación es bastante particular por lo que hemos consultado a un Centro Base y la respuesta que nos han dado no ha sido clara ni determinante, porque están en proceso de cambio y la propia Administración tiene dudas al respecto.
Hemos reflexionado sobre algunas ideas: cuando se inició el expediente estaba en vigor el anterior baremo para la valoración de discapacidad, de modo que es el que se ha utilizado para la revisión de tu mujer, pero ahora podéis reclamar en el momento que ya hay otro baremo. Cuando se interpone una reclamación es porque no se está de acuerdo con la valoración que se ha hecho por parte del Centro Base, de modo que el recurso lo que intenta es determinar si dicha valoración ha sido adecuada o no, en función a los criterios objetivos; no es que se haga una nueva valoración. En caso de una nueva valoración sí que se tendría en cuenta en nuevo baremo. Por este motivo, creemos que no se tendría en cuenta el nuevo baremo, sino el antiguo, que es sobre el que se valoró a tu mujer.
No obstante, os recomendaría reclamar, porque ha podido haber un fallo o bien porque en el proceso de reclamación, no se permite revisar el anterior baremo y haya que hacerlo sobre el nuevo…En la carta de alegaciones podáis indicar la situación de desventaja que supone esta situación, que perjudica a tu mujer y que entendéis que a fecha actual en antiguo baremo no está en vigor, por lo que a día de hoy no se le puede atribuir dicho baremo y que queréis que la reclamación se curse sobre el mismo (explicando el tema de la fatiga crónica, etc.).
Sentimos que vuestra situación sea tan excepcional y esperamos que nuestras conjeturas puedan aportaros algo de luz.
Muchas gracias y os deseamos suerte.
Hola yo quisiera preguntar yo ya tengo un 41% de discapacidad pero mi salud ha Empeorado me han diagnosticado enfermedades geneticas como foramen oval en el corazon, cavernomas en el cerebro, y en mi dia a dia ya no puedo realizar actividades cotidianas bien tendria derecho a una prestacion economica, Gracias
Buenos días Eva María:
Si has empeorado podrías solicitar una nueva valoración del Grado de Discapacidad por empeoramiento.
De igual modo, en caso de no contar ya con la valoración de la situación de Dependencia, podrías acudir a Servicios Sociales de tu lugar de residencia para que puedan valorarte. Una vez concluido el proceso, si la Administración te concede la situación de persona dependiente puedes acceder a una cartera de prestaciones económicas y servicios, en función de tus necesidades.
Muchas gracias y un saludo.
Me ha sido reconocido un grado de discapacidad 75%, con necesidad de asistencia de otra persona desde el 30 noviembre 2022 con validez permanente.
En la declaración de la renta 2022 y en la casilla 61 (grado de
discapacidad del cónyuge) he marcado el grado 3-
Pregunto si este grado es el que corresponde a esta discapacidad.
Tengo el informe correspondiente. ¿Era obligatorio presentarlo antes en algún organismo para hacerlo figurar en la declaración o me lo solicitarás posteriormente? Gracias
Buenos días Ángeles:
Según indicas el Grado de Discapacidad que te han reconocido es del 75 %, de modo que es el valor que debes indicar, pero entiendo que no en la casilla de tu cónyuge, a no ser que también exista una discapacidad reconocida.
Algo diferente sería que te pidieran el Grado de Dependencia, que es un reconocimiento distinto al del Certificado de Discapacidad y, en ese caso, no hay correlación.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de pedir una cita para llevar a cabo la Declaración de la Renta. Te dejamos el enlace por si estás interesada en que te ayuden con el trámite.
Un saludo.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita-previa-renta.html
Buenas tardes mi nombre es Antonio tengo una discapacidad del 70 por ciento visual tengo 51 años 33 cotizado me podría jubilar con 52 sin penalizaciones
Buenas tardes Antonio:
La jubilación anticipada para personas con más del 65 % de discapacidad viene regulada por la Seguridad Social y no establece una necesidad de contar con diagnósticos concretos, de modo que hay que cumplir los criterios de reducción por coeficientes. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican (un 0.25 por año trabajado), siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad.
Por tanto deberás hacer el cálculo de los años que has cotizado presentando más de un 65 % de discapacidad, multiplicarlo por el coeficiente de 0.25 y restar el número resultante a la edad ordinaria de jubilación.
Puedes solicitar una cita con la Seguridad Social para que revisen tu caso y hacer dicho cálculo sobre los datos que cuenta la administración.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes. Acabo de saber que hay un nuevo decreto para la valoración de la discapacidad.
Yo soy ciega total.
Además desde hace un tiempo vengo presentando problemas de equilibrio e inestabilidad en la marcha, aunque no está todavía determinada con exactitud la causa.
Quisiera saber si ven viable una revisión del grado de discapacidad, para conseguir que se me otorgue la movilidad reducida (en estos momentos tengo un documento que dice que tengo que ir acompañada en los transportes públicos, pero la movilidad reducida no la tengo concedida). También tengo reconocido el grado uno de dependencia, y no sé cómo podría afectar esta revisión a esta situación. Gracias y un saludo.
Buenas tardes Paqui:
Por supuesto, puedes solicitar una nueva valoración por agravamiento de modo que se te valore la movilidad reducida, acorde al nuevo baremo establecido. Es importante que, además de poder explicar cuáles son tus dificultades diarias en relación a los desplazamientos, puedas aportar todos los informes médicos, sociales o de otros especialistas, como el que comentabas…así como, aunque no sepas el origen, las dificultades en relación al equilibrio.
Por otro lado indicarte que el Grado de Discapacidad y la Resolución de Dependencia no guardan una relación directa, de modo que son independientes y que te aumenten el % de discapacidad no influye en tu valoración de dependencia.
Esperamos que todo salga bien.
Un saludo.
hola mi pregunta es mi mujer tiene la gran invalidez por ceguera epilepsia tiene perdido un oido y 90% del otro, fibromialgia…… ayuda a terceras persona dependiente severa desde 2012 con el nuevo baremo de discapacidad le pueden reconocer movilidad reducida tiene re conocido 93% grado de discapacidad
Hola José:
El nuevo baremo recoge, de manera más precisa y específica, las dificultades que pueden tener las personas con discapacidad en relación a su movilidad, no solamente teniendo en cuenta las dificultades orgánicas sino también las de otras áreas. Podríais solicitar una nueva valoración en la que indicar las dificultades que puede tener en los desplazamientos, la necesidad de otra persona que le acompañe, cómo es el uso del transporte público o privado, cómo repercute todo esto en su funcionamiento diario…
Esperamos que os haya sido de utilidad nuestro comentario.
Un saludo.
Buenos días, el día 3 de abril del 2023 me hicieron la valoración para decidir si me daban o no la minusvalía, por lo que me comentaron decían que me darían un 33% pero aún no me ha llegado la carta con el resultado y me han dicho que van con retraso por el cambio de baremo. Mi pregunta es, ahora me pueden cambiar ese 33 por otra cifra o como cuando fui aún no estaban esos cambios siguen con los antiguos? Es que aún no tengo respuesta y me preocupa un poco porque dijeron que en un mes me llegaría y aún no tengo nada. Muchas gracias.
Buenas tardes Maite:
Para asegurar cuál es el Grado de Discapacidad hay que esperar a que recibas el Dictamen Técnico Facultativo, que es el documento oficial en donde se indican los diagnósticos y te conceden una puntuación concreta. En tu caso, según la fecha de tu valoración te correspondía el antiguo baremo, de modo que el nuevo no influirá en el Grado de Discapacidad que se te conceda, ya que es posterior.
Es normal que con el cambio de baremo tengan más dificultades en la gestión de los casos por lo que tendrás que esperar un poco más de tiempo; no obstante, si necesitas puedes llamar al propio Centro Base para asegurar que todo cursa según los cauces habituales.
Muchas gracias y un saludo.
hola buenas hice una consulta y llevo dias esperando por si me podiais aclarar una duda……. y hoy veo que aveis borrado la consulta…? paso algo?
Querida Eli,
Ha debido ser un error.
No encontramos tu anterior comentario. Por favor, si fueras tan amable de volverlo a realizar, estaremos encantados de ayudarte.
Recibe un cordial abrazo,
Buenos días Gerardo!! por saber si podría usted indicarme cuanto grado de minusvalia corresponde a llevar una prótesis de cadera? básicamente no se puede ni correr, ni hacer casi ningún deporte, no coger pesos…etc.
Un saludo y muchas gracias.
Buenas tardes Kin:
Verás, la prótesis de cadera es la consecuencia de una patología o diagnóstico, de modo que eso es lo que va a determinar si se te concediera o no un Grado de Discapacidad. No se puede indicar un % concreto puesto que éste responde a la valoración objetiva de expertos en la materia, atendiendo al baremos establecido y valorando muchas áreas, como pudieran ser las limitaciones en la movilidad o participación, autocuidados
Si vas a iniciar la solicitud de reconocimiento deberás aportar todos los informes especialistas que justifiquen las necesidades que tienes.
Un saludo.
Buenas Tardes
tengo un 45% de minusvalía, por una artritis psoriásica severa, desde Noviembre pedí la revisión de la misma, aun no me han llamado, pero el tema es que necesito saber si por tener este problema tengo derecho en mi puesto de trabajo a un mejor horario?
Gracias
Buenas tardes Mónica:
El artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales afirma que el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa. No obstante para que deba realizarse dicha adaptación de ajustes en tu puesto o de tus condiciones, como pudiera ser tu horario, deberá estar debidamente justificado en relación a tu discapacidad y el impacto que tu trabajo tiene en tu salud.
Para solicitar dicha adaptación debes hacerlo por escrito, de manera detallada, a tu empresa. Puedes solicitar ayuda a un abogado especialista en materia laboral.
Un saludo.
Tengo 67 años, soy ama de casa y he sido diagnosticada de DENSITOMETRIA COLUMNA LUMBAR TSCORE: -2,72.
Además vengo padeciendo grandes dolores por severa estenosis del canal radicular central L4/L5 con ramificación a S1. ¿Tendría opción a una discapacidad y, caso afirmativo, grado que me sería reconocido?.
Buenas tardes Mª Carmen:
El Grado de Discapacidad guarda relación directa con el impacto en la vida de la persona por motivo de sus diferentes diagnósticos. Esto quiere decir que si para tu funcionamiento diario tienes dificultades puedes solicitar una valoración de discapacidad. Por ejemplo, si en tu caso la estenosis te causa grandes dolores que hacen que no puedas levantarte, cocinar, salir de casa, asearte, etc puede ser motivo suficiente para dicha valoración. No podemos indicarte cuál sería el grado porque la puntuación que se establece es consecuencia de la aplicación de un baremo específico por parte de profesionales especializados.
Si vas a iniciar la solicitud deberás presentar todos los informes especialistas que evidencien las dificultades que presentas en el ámbito de la salud.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo una minusvalía del 35% por ceguera de un ojo, la minusvalía la tengo reconocida hace muchos años. Hace unos años me operaron y me vaciaron y ahora llevo una prótesis. Ahora tengo problemas con el oído, no oigo los agudos. En mi puesto de trabajo tengo problemas a la hora de hablar por teléfono, porque tengo mucho ruido de fondo. Mi pregunta es si debería pasar un nuevo reconocimiento para nueva valoración y si el grado de minusvalía me subiría y cuánto.
Buenas tardes Pilar:
El Grado de Discapacidad viene determinado por la suma del impacto de las patologías o enfermedades que presenta una persona. Si en tu caso ha habido una variación de tu salud con un empeoramiento y aparición de nuevas dificutlades, puedes solicitar una nueva valoración. En ese caso deberías presentar los informes que abalen avalen tu situación y el impacto que esto supone en tu día a día. En el caso de que por ejemplo se incorporase una pérdida de audición a tu certificado de discapacidad, podrías valorar con tu empresa la posibilidad de una adaptación del puesto de trabajo en relación a las llamadas, como unos casos específicos.
No podemos indicarte cuál sería el grado porque la puntuación que se establece es consecuencia de la aplicación de un baremo específico por parte de profesionales especializados.
Un saludo.
Buenas tardes,
el 14 de Enero del 2022 reconocieron a mi hermano un grado total de discapacidad del 58% (50% grado de limitación en la actividad global y 8 puntos por factores sociales complementarios). No alcanza el mínimo requerido en baremo de movilidad
Trabaja como autónomo y ha cotizado en estos momentos 23 años, el tiene 57 años.
Sé que han aprobado o van a aprobar una nueva disposición sobre la posibilidad de la jubilación anticipada para personas con discapacidad. Me podría decir por favor si mi hermano podría acogerse?
Muchas gracias, hacen una gran labor
Buenas tardes Silvia:
Encantados de saludarte. Efectivamente, como dices ha entrado en vigor el RD 370/2023 de 16 de mayo en donde se aborda la posibilidad de jubilación anticipada de personas con discapacidad. Se establece que pueden acceder a una jubilación anticipada las personas que hayan cotizado unos años concretos con discapacidad justificada, un mínimo de 5, y para unos diagnósticos concretos que aparecen en el anexo del mismo Real Decreto. De modo que para determinar si tu hermano puede o no acogerse a una jubilación anticipada por motivo de su discapacidad en primer lugar deberás ver si su diagnóstico es uno de los que se incluyen para este anexo y, en caso de que así sea, cumplir con los años mínimos establecidos de cotización, por lo que sería entonces a partir del 14 de enero de 2027.
Agradecemos tu valoración y esperamos haberte sido de ayuda.
Hola soy discapacitado 56% y aparte dependiente. Quisiera saber con el nuevo baremo cambiara el formato de la tarjeta hay que solicitarla o te la envian automaticamente. Muchas gracias y muy amable.
Buenas tardes Felipe:
El nuevo baremo afecta al modo en que se valora el Grado de Discapacidad, de manera que no hay variación en la tarjeta y no tendrías porqué solicitar una nueva.
Muchas gracias a ti.
Hola
Tengo cofosis en oído izquierdo desde niña según otorrino actualmente candidata a implante coclear,estando en ello y habiendo pasado ya por fundación Jiménez Díaz parte pública y hospital de la princesa en Madrid dándome excusas como que ponerme el implante va a afectar al oído bueno…que como por el otro oigo…que como llevo muchos años esa parte del cerebro lo tengo muerto y que solo voy a oír sonidos pero no palabras y no las voy a entender…en ello caso de la fundación Jiménez Díaz lo primero que me dijo el logopeda que me iban a hacer las pruebas pero que no me iban a operar porque la seguridad social a ellos no les pagaba todo el coste del implante coclear…y burradas varias.Al mismo tiempo solicite en marzo del 2022 en el centro base IX de Coslada mi grado de discapacidad por medio del asistente de servicios sociales ya que me dijo que me correspondía mínimo un 33% y que podría agregar en el momento de evaluación mi discopatia severa de columna.
Mandé email y me contestaron que el tiempo era de aproximadamente quince meses para la cita.
Mis preguntas son:
Aunque la prueba sea binaural porque el otro lo tengo inconscientemente más desarrollado según me han comentado todos los otorrinos visitados tendría el 33 por cofosis?tengo entendido que todos los implantados tienen ya automáticamente el 33%,en el caso de que no me operen tendría el grado?Y me afectaría el nuevo baremo?o al constar registro de entrada marzo del 2022 se me aplicaría el antiguo?
Y a la hora de jubilación actualmente tengo 28 años cotizados pero al no haber movido nada hasta el año pasado aunque lleve con mi sordera prácticamente toda la vida no podría jubilarme antes?
Un saludo
Buenos días Mercedes:
Actualmente los tiempos de espera para la solicitad del Grado de Discapacidad son muy elevados, tal y como comentas. De cara a la valoración te corresponderá el presente baremo ya cuando tengas tu entrevista de valoración es el que estará en vigor.
En relación a la jubilación anticipada para personas con discapacidad hay que contar con un % de discapacidad y, en congruencia con ello una de los diagnósticos o patologías que vienen indicadas en el Real Decreto; no todas las discapacidades pueden dar lugar a una jubilación anticipada por lo que deberás asegurarte que tu diagnóstico se encuentra entre los nombrados. Igualmente también son necesarios unos mínimos de cotización con dicha discapacidad.
Un saludo.
Buenas tardes:
En el año 2020 me dieron un grado de discapacidad definitivo del 65%.
¿Puedo ser objeto de nueva valoración con motivo de los nuevos baremos?.
En espera de sus noticias, reciban un atento saludo
Buenas tardes Antonio:
Por supuesto, tienes derecho a ser de nuevo valorado por parte de la Administración ya que ha pasado más de dos años desde la fecha de reconocimiento. No obstante, para realizar la solicitud de nueva valoración debes indicar si bien se trata por mejoría o por empeoramiento, de modo que tendrás que aportar documentación relevante y que sostenga lo que indicas. Del mismo modo podría ser interesante que, previamente valorases qué beneficios tendrías si te subieran el % de discapacidad, ya que dependiendo de tus necesidades y prestaciones necesitarías alcanzar un 75 % para generar nuevas… y subir a un 70 %, por ejemplo, no te supondría un cambio.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes:
El pasado día 17 les expuse mis diagnosticadas dolencias de:
-Desintometría columna lumbar TSCORE: -2,72, y
-Estenosis del canal radicular a nivel L4/L5/S1,
solicitándoles sus noticias sobre si estas enfermedades podía ser motivo de discapacidad y, caso afirmativo, su grado al respecto.
Sigo en espera de su información.
Reciban un cariñoso saludo.
Buenas tardes Mari Carmen:
La valoración se hace a mediante la aplicación de un baremo concreto por par parte de un equipo de atención especializado, que valora con detalle los diagnósticos e impactos de los mismos.
De modo que debes esperar a la resolución para saber cuál es el % que te corresponderá porque ese cálculo únicamente pueden hacerlo los equipos de valoración.
Un saludo.
hola buenas tengo un hijo menor de edad con una discapacidad de un65%, e entregado los papeles para una revision del grado de discapacidad y del baremo de movilidad y mi pregunta es la siguiente.
el no tiene el baremo de movilidad reducida , en caso que se lo dieran cuando seria efectiva en la fecha que entregamos la solicitud para la revision o cuando se la confirmen en caso de ser asi….
lo pregunto pq estamos mirando para comprar un coche si ahora pagamos el 21% de iva y en los siguientes meses me viene el baremo de movilidad reducida aceptado ¿se puede reclamar ese iva pagado de mas?
Buenos días Eli:
La fecha de efectos del reconocimiento de grado de discapacidad es la fecha de la solicitud cuando el porcentaje de discapacidad se ha visto incrementado por la aparición de nuevas dolencias; esto ha sido reconocido por sentencia firme.
Te facilitamos el enlace a la sentencia:
https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-n-201-2021-ts-sala-social-sec-1-rec-2378-2019-16-02-2021-48346377
En relación a la duda que planteas de poder reclamar el IVA del vehículo que has adquirido, en caso de que te concedan el certificado de discapacidad con baremo de movilidad reducida debes consultar directamente con especialista en materia de Rentas o bien directamente con el Ministerio de Hacienda.
Un saludo.
Buenas! mi nombre es Ana
la consulta es la siguiente.
Mi hijo tiene la discapacidad de 36% definitiva. Dictamen técnico facultativo ( Imas)
deficiencia: trastorno del desarrollo Cd 2106, diagnostico sin especificar cd 800 (desde el 2015).
Ha solicitado participar en una oposición (Murcia) por discapacidad intelectual. Han salido ya las listas definitivas y esta admitido.
La duda es que si aprueba el examen, no sabemos si tendrá que presentar el dictamen técnico del imas que especifique “discapacidad intelectual” o con el Dictamen técnico del imas, no es necesario. el informe medico de la psiquiatra dictamina. trastorno del espectro autista según DSM V. Y trastorno generalizado del desarrollo. síndrome de Asperger.
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes Ana:
En primer lugar enhorabuena por la admisión.
Verás, es un tema complejo que debes revisar con las bases de la convocatoria, en donde vendrá a qué personas va dirigida. Según lo que comentas tanto el trastorno de desarrollo como el trastorno del espectro autista, no son discapacidad intelectual. Para que un diagnóstico sea válido en relación a la discapacidad, debe estar indicado en el Certificado de Discapacidad, en donde se señalan todos las patologías o enfermedades de la persona y en el caso de tu hijo, únicamente aparece el Trastorno del desarrollo.
Nuestra recomendación Ana es que revises las bases, contactes con la Administración para revisar el caso concretamente y coordinar con tu Unidad de Valoración y Orientación de Murcia.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas! mi nombre es Ana
la consulta es la siguiente.
Mi hijo tiene la discapacidad de 36% definitiva. Dictamen técnico facultativo ( Imas)
deficiencia: trastorno del desarrollo Cd 2106, diagnostico sin especificar cd 800 (desde el 2015).
Ha solicitado participar en una oposición (Murcia) por discapacidad intelectual. Han salido ya las listas definitivas y esta admitido.
La duda es que si aprueba el examen, no sabemos si tendrá que presentar el dictamen técnico del imas que especifique “discapacidad intelectual” o con el Dictamen técnico del imas, no es necesario. el informe medico de la psiquiatra dictamina. trastorno del espectro autista según DSM V. Y trastorno generalizado del desarrollo. síndrome de Asperger.
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes Ana:
En primer lugar enhorabuena por la admisión.
Verás, es un tema complejo que debes revisar con las bases de la convocatoria, en donde vendrá a qué personas va dirigida. Según lo que comentas tanto el trastorno de desarrollo como el trastorno del espectro autista, no son discapacidad intelectual. Para que un diagnóstico sea válido en relación a la discapacidad, debe estar indicado en el Certificado de Discapacidad, en donde se señalan todos las patologías o enfermedades de la persona y en el caso de tu hijo, únicamente aparece el Trastorno del desarrollo.
Nuestra recomendación Ana es que revises las bases, contactes con la Administración para revisar el caso concretamente y coordinar con tu Unidad de Valoración y Orientación de Murcia.
Muchas gracias y un saludo.
Hola tengo 54 porciento de discapacidad y 26 años de experiencia laboral, puedo jubilarme aunque en mi trabajo me desarrollo bastante bien ya que soy un programador
Hola Kevin:
Para jubilarte de manera anticipada debes contar con más de un 45 % de discapacidad y haber cotizado al menos 5 años, desde que se te concediera. Sin embargo es necesario que tu diagnóstico o patología sea una de los que se indican en el listado anexo al Real Decreto que lo regula. Te dejamos el enlace directo para que puedas revisarlo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-11644
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Buenos días,
En primer lugar muchas gracias,
Mi hija de 13 años tiene Fibrosis Quística y tenía una discapacidad reconocida de 52%, en el mes de marzo de 2023 ha tenido la revisión de discapacidad que la realizan cada 5 años, y sorprendentemente la han bajado el porcentaje al 33% la enfermedad es crónica y degenerativa, aunque por suerte gracias a los cuidados y a la unidad del hospital no a sufrido empeoramiento aparente, pero no hay mejoría, ya que la FQ es una enfermedad crónica degenerativa. ¿Este cambio del 52% al 33% puede ser debido al nuevo baremo del 2023? ¿debería de reclamar el dictamen? gracias
Buenas tardes Alberto:
Gracias a ti.
El baremo ha entrado en vigor más tarde de la fecha de tu valoración, ya que fue en abril, de modo que no debería guardar relación con ello.
La valoración por parte del equipo técnico se centra en ver qué dificultades tiene la persona con discapacidad para desenvolverse en su contexto y según su edad, de modo que podría ser que la bajada porcentual se deba a esto mismo. Es decir, el funcionamiento con 8 años era mucho menos funcional que con 13 años y, como indicas, gracias a los tratamientos no ha habido un empeoramiento.
No obstante, según te viene indicada en la carta de resolución puedes indicar que no estás conforme y que de nuevo revisen la valoración; en ese caso te recomendaríamos que puedas adjuntar todos los informes especialistas que avalen las dificultades que presenta en su día a día.
Esperamos que todo se resuelva y un saludo.
Hola Gerardo,
Primero de todo, gracias por leer este comentario, tus respuestas son de gran utilidad. Me gustaría exponerte el siguiente caso familiar, a ver si me puedes encaminar:
En 2019 obtuvo un grado de discapacidad del 38% (28% limitación global + 10 puntos de factores complementarios), sin embargo, en la revisión que acaba de recibir, ese grado se ha visto disminuido al 20%.
Las valoraciones iniciales reconocían: 1. Limitación funcional de columna por osteoartrosis y etiologia degenerativa. 2. Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral etiologia degenerativa. 3. Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo.
Sin embargo, en el último dictamen se indicaba 1. Síndrome poslaminectomia y 2. trastorno adaptativo, otorgando por ello, solo un 20%, sin considerar ningún porcentaje como factor complementario.
En 2020 le insertaron un neuroestimulador, después de muchas infiltraciones y denervaciones, pero su cuadro degenerativo le sigue provocando incesantes dolores y perdida de movilidad y desde hace muchos años, no le permiten desempeñar su actividad laboral.
Me pregunto cómo ha podido disminuir ese porcentaje (de 28% al 20%), cuando su situación empeora y es de estado degenerativo; y por qué no consideran esta vez los factores complementarios, que en su caso, son los mismos que 2019.
¿Estos nuevos baremos han contribuido al cambio en la valoración para emitir este nuevo dictamen?
Gracias de nuevo por tu tiempo, me gustaría presentar un escrito para solicitar la revisión del dictamen.
Hola Mariana:
El nuevo baremo se ha empezado a aplicar en abril de 2023, por lo que las variaciones en el certificado de discapacidad de tu familiar no deben guardar relación con ello.
Para la valoración se tienen en cuenta todos los informes médicos o especialistas que se hayan aportado, así como la propia entrevista de valoración que se hace utilizando un baremo de carácter objetivo. Como bien dices hay una puntuación que tiene que ver con factores sociales, que es el impacto que tienen los diagnósticos en la persona y cuál es su realidad social.
Uno de los objetivos del nuevo baremos es ser más certero, evaluando mejor las necesidades de la persona.
Si la última valoración que tiene es de 2020 puede solicitar de nuevo el certificado, dirigiéndose a su centro base y aportando toda información posible.
Gracias a ti y esperamos haberos sido de ayuda.
Buenas tardes,
Soy María. Hace un año aproximadamente me asignaron un 24 % de discapacidad y en ese momento no entraba dentro del baremo para ser reconocida dicha discapacidad. Ahora con el cambio de la ley creo que sí pero no sé si puedo pedir dicho reconocimiento y la tarjeta que lo acredita para optar a alguna ventaja fiscal o similar. ¿Podrían aconsejarme sobre esto?
Gracias de antemano.
Un cordial saludo,
Buenos días María:
El tiempo que debe trascurrir generalmente para que se pida una nueva valoración es de 2 años desde la fecha de resolución.
Un saludo.
¡Buenos días! soy una mujer que llevaba casi 20 años trabajando en un mismo puesto de trabajo, pero debido a un problema médico , me han dado un incapacidad permanente en grado de total para mi profesión habitual y con 50 años me he visto en la calle y sin trabajo, fui al centro base de mi provincia (Salamanca) para solicitar un reconocimiento de discapacidad ya que he decidido presentarme a unas oposiciones y deseaba entrar por el turno de discapacidad ya que por mi edad y ninguna experiencia en otro trabajo que no sea el que llevaba ejerciendo estos últimos 20 años, me resulta imposible encontrar trabajo. Y en el centro base me han reconocido un grado de discapacidad inferior al 33% , a nivel médico yo estoy de acuerdo con lo que ellos me reconozcan, pero les solicitaba que me reconocieran el derecho que me otorga la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su disposición final segunda punto dos segundo párrafo y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en su artículo 4 y el centro base se niega a reconocerme este derecho y me dijeron que era el INSS el competente, fui al Inss a ver si ellos me lo reconocian y me ha dicho que ellos no son competentes para el reconocimiento de discapacidades, por lo que ninguna administración pública me quiere reconocer este derecho que ambas leyes me reconocen, tengo plazo para reclamar al centro base y no se como abordarlo por eso pedía su ayuda y a ver si ustedes me podrían asesorar con respecto a este tema y cuales son mis derechos reales y que administración es la competente para certificarmelo y que tengo que decir o llevar para que me reconozcan este derecho. Muchas gracias.
Buenos días María del Mar:
Sentimos la situación que estás pasando. Efectivamente, las cuestiones de competencias entre Administraciones hay ocasiones que son complejas y entre ellas no se coordinan para resolver la situación.
En tu caso es necesario que recibas una atención más especializada en materia jurídica de modo que te recomendamos que contactes con CERMI y PLENA INCLUSIÓN, de Castilla y León, para que puedan asesorarte, guiarte en el proceso o bien derivarte a un abogado especialista. Te dejamos los enlaces.
https://cermicyl.org/
https://www.plenainclusioncyl.org/quienes-somos/equipo/3
Esperamos que todo se resuelva positivamente.
Un saludo.
Buenos días. Me gustaría exponerte la situación de unos familiares, a ver si se puede solucionar.
En la última revisión, a mi prima le reconocieron un 55% de discapacidad y, al ser mayor de 18 años, según los criterios de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Derechos Sociales, no le corresponde ningún tipo de ayuda puesto que no alcanza el 65% que se requiere. Sin embargo, ella no trabaja, siendo su única ocupación el prepararse unas oposiciones, pero apenas es capaz de hacer las tareas domésticas o personales por sí misma debido a su complexión física o, si consigue hacerlas, es con mucha dificultad. Mi prima vive con mi tía, tratándose de una familia monoparental, cuyos ingresos son mínimos. Para más inri, mi prima sufre una enfermedad (posiblemente neurodegenerativa, los médicos siguen haciéndole pruebas).
Desde la Comunidad de Madrid, les han dicho que no pueden acceder a ninguna ayuda, como ya he mencionado anteriormente, y tampoco pueden solicitar una nueva revisión de la discapacidad puesto que la han hecho este año. Quería saber si existe algún tipo de prestación económica por ser una familia monoparental o si puede hacer algo para obtener una ayuda.
Muchas gracias.
Buenos días Andrea:
Como te han indicado, el certificado de Discapacidad debe revisarse más adelante.
Desde las administraciones, deben acudir a su Centro de Servicios Sociales (CSS) de referencia para que puedan abordar su situación. Los CSS pertenecen a los Ayuntamientos o Mancomunidades, de modo que deberían pedir cita según su lugar de residencia y que les atienda la Unidad de Trabajo Social.
Existe la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, cuyo objetivo y dotar de servicios y/o prestaciones económicas a las personas que se les reconoce esta situación; según indicas en el caso de tu prima, al tener reconocida la discapacidad y no contar con herramientas propios para desenvolverse sola en su día a día, como comprar, cocinar, ducharse, asearse….y necesita apoyos más o menos permanentes, se le podría conceder un Grado I, II o III y la consecuente ayuda. La valoración se puede solicitar online o bien después de cita con el CSS, el recurso que te indicábamos antes. Te dejamos enlace de la web de la Comunidad de Madrid en donde viene muy bien explicada esta Ley y lo que entraña:
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia
Esperamos haberte sido de ayuda y te damos la enhorabuena por tu empatía y voluntad de ayuda.
Recibe un cordial saludo.
Buenas tardes, tengo reconocidad una incapacidad permanente total, me corresponde automaticamente un 33% de discapacidad?
Gracias
Buenos días Ricardo:
Efectivamente, recientemente se ha llevado a cabo un cambio en la legislación y se indica que “ tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez”.
Un saludo.
Es mas ventajoso para el discapacitadp el baremo anterrior o el actual?
En caso de depresion mayor von limitaciones importantes, que grado obtendria?
Buenos días María Jesús:
En principio, el baremo actual valora de manera más específica todas las áreas de afectación de las patologías o enfermedades, por lo que la evaluación será en mayor profundidad. No obstante, no se puede garantizar que sea mejor o peor para un diagnóstico concreto, porque esto dependerá del impacto que tenga éste sobre cada persona.
Un saludo.
Buenos días, Soy Ángeles y tengo ahora mismo 51 años.
Tengo una discapacidad del 65 % donde dice que tengo (trastorno de la afectividad (2108)- trastorno distímico (648) y etiología Idiopática (13), <Limitaciones funcionales en M.S.I. (1112), fractura secuelas (079) y etiología traumática (08). He trabajado con la discapacidad 10 años y cotizados ya 27 años en total. Además ahora estoy trabajando con una Incapacidad permanente total, con mi puesto de trabajo adaptado, por esas patologías y otros problemas de lumbalgia y cervicales que tengo ahora.
Tengo además certificado de psiquiatría, en donde me diagnostican Bipolaridad II (con este certificado de este años, podría tener efectos retroactivos con las secuelas padecidas desde el certificado de incapacidad?).
Con la nueva ley, ¿podría jubilarme con 52 años o en su caso a los 56 años?. ¿Dónde podría asesorar mejor sobre este tema? y que no se en la seguridad social.
Un saludo.
Buenos días Ángeles:
Efectivamente, si en tu caso tienes un 65 % de discapacidad puedes optar a la jubilación anticipada desde los 52 años. Ten en cuenta que sobre los años cotizados se hace una cálculo aplicando los coeficientes reductores, de manera que es interesante que compruebes qué cantidad de pensión te quedaría. El organismo competente en estar materia es la Seguridad Social y debes pedir cita con ellos para hacer los cálculos correspondientes.
Un saludo.
Buenos días.
A mi hijo de 4 años diagnosticado con autismo y dependencia de grado 2 o severa le han visto 2 veces para la discapacidad y nos envían un resultado diciéndonos que no admiten a trámite la valoración por estar pendiente de evolución clínica. No dicen ningún %de discapacidad ni nada de nada en la carta.
Esto que quiere decir? Que se niegan a valorarlo? Como debemos proceder? Gracias
Buenos días María:
Sin ver el documento no podemos indicarte de manera pormenorizada, pero parece que no le han concedido la discapacidad porque entienden que está “pendiente de evolución clínica”. En el propio documento vendrá un procedimiento para reclamar la situación, por lo que podrás alegar que existe un diagnóstico actualmente que dificulta o impide su funcionamiento habitual, por lo que entiendes que, a pesar de que pueda empeorar o mejorar, la realidad actual es que necesita apoyos y por tanto debe serle reconocido un grado de discapacidad. Por otro lado puedes hacer un escrito y presentar ante la consejería competente de tu comunidad autónoma una reclamación, relatando vuestra situación. También puedes pedir cita con la trabajadora social del centro base para que te asesore sobre el tema.
Un saludo.
Antes de nada gracias por vuestra pagina.
Tengo reconocida una discapacidad definitiva física y sensorial del 65% desde el año 2008, me gustaría saber en que cambia mi situación y mis derechos con la nueva normativa ya que no me ha quedado claro y si he de dirigirme para actualizar la resolución a los servicios de valoración o hacer algún tipo de trámite.
Muchas gracias por adelantado por vuestra respuesta. Un saludo.
Buenos días Yolanda:
Gracias a ti. Al haberte concedido una discapacidad de carácter definitivo no es necesario que vayas a actualizar tu situación. La nueva normativa lo que hace es regular la valoración, de modo que en nada afecta a las personas que tenéis reconocida de manera permanente la discapacidad.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días,
mi marido tiene una incapacidad permanente total desde el año 2011, operado del corazón con recambio valvular aortica. En ese momento le concedieron un 37% de discapacidad. Unos años mas tarde le revisaron y bajaron al 33%. Hace 2 años nos enteramos por un cambio de coche que le habían bajado si previo aviso a un 15%,hacía 6 años, dicen que enviaron cartas pero la no ser certificadas no se puede justificar. Hace un año y medio pedimos nueva valoración y hace un mes le revisaron (solo pasó por un médico) no lo visitó ninguna trabajadora social….Y le han dado un 20%. El caso es que él está trabajando desde hace 10 años en una empresa para gente con discapacidad, si ya le dieron en su día ese 33%, se puede reclamar de algún modo? y por otro lado cómo se aplica la nueva ley de equiparación de una pensión de incapacidad permanente con un 33% a efectos laborales, en servicios sociales no tiene ni idea de cómo se aplica. Muchas gracias de antemano
Buenos días Ainara:
Imaginamos que las valoraciones de discapacidad que se llevaron a cabo serían porque el los certificados no eran de carácter permanente. En la valoración de discapacidad no es obligatorio que le vea una figura profesional concreta, de modo que puede ser que decidieran que le valorase un médico dado el origen de su patología.
En cuanto a la equiparación, debes dirigirte al Centro Base de valoración de tu zona para que puedan informarte sobre la equiparación o bien directamente a la Seguridad Social; posiblemente Trabajo Social esté al tanto de esta situación.
Hola, tengo un niño con 17 años que en junio le han vuelto a valorar su discapacidad. Tiene un 66% y un baremo de movilidad de un 26. Le correspondería la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?Muchas gracias
Hola Arantxa:
Si en tu dictamen aparece baremo de movilidad reducida POSITIVO es que está concedida y por tanto puedes solicitar la tarjeta de estacionamiento. No obstante, si tienes dudas al respecto puedes pedir cita con tu trabajadora social del centro base en que le han reconocido la discapacidad a tu hijo, para que resuelva las dudas y te indique cómo solicitar la tarjeta.
Un saludo.
Hola buenos dias,a mi en 2004 me diagnosticaron un grado de minusvalia de un 65% y a los 2 o 3 años tuve que pasar otro reconocimiento y me diagnosticaron un 42% sin razon aparente,es decir no me dieron una razon razonable para para ese cambio de grado de discapacidad,lo recurri con ayuda de asiste social pero me lo volvieron a denegar,en fin que nunca lo llegue a entender.
Ahora en diciembre del año 2022 por un sobre esfuerzi me han diagnosticado fractura de L1 +Una hernia discal tras hacerme una resonancia,he estado en lineas de neurocirujia y tras varias revisiones me han dado el alta ,con ejercicio fisico,los dolores que tengo a fecha de hoy 20/7/2023,son insoportables haun tomando analgesicos fuertisimos ,incluso llagandome a crear una ulcera sangrante en el estomago,el 21/4/2023 he solicitado una nueva revision medica en centro base por agravamiento,me servira de algo?por que ya he perdido hasta la esperanza,tambiem padezco mucha depresion,ansiedad incluso las ganas de seguir viviendo,si sigo aguantando es por que estoy cuidando de mi madre,con grado de dependencia 11 y un grago de dependencia de un 55% y tal y como estoy a nivel fisico y mental,no se lo que aguantare,no se si me pueden ayudar de alguna manera,en cuanto a mi peticion de revision en centro base,de madrid,tanbien voy a solicitar que me enruten a la unidad del dolor.
Gracias.
Buenos días Santiago:
Sentimos la situación que estás pasando. Te recomendamos que pidas cita en tu centro de servicios sociales de referencia de tu lugar de residencia, para ver si pueden ayudarte con los cuidados de tu madre o bien gestionar alguna ayuda o servicio.
En relación a la discapacidad, en las renovaciones hay que presentar todos los informes médicos y especialistas posibles que avalen tu situación, para poder justificar un empeoramiento.
Esperamos que tu situación se resuelva.
Un saludo.
Actualmente tengo una discapacidad concedida por el Ejercito del 22 %, una rodilla que a lo largo de los años ha sufrido tres operaciones. Actualmente me han puesto una prótesis completa (no tengo la rodilla original, valga la expresión) quisiera pedir revisión debido a que no puedo andar mucho (se hincha) y de vez en cuando, falla y me voy al suelo. Estoy jubilado pero cada vez tengo que estar mas tiempo en casa sin poder salir. añadir a esto que después de dos revisiones de los oídos, tengo algo de sordera ( no se el índice). Que puedo o debo hacer?
Buenos días José Alberto:
Te recomendamos que pidas cita con Trabajo Social de tu centro de servicios sociales de referencia, de tu lugar de residencia. Puedes solicitar una revisión de discapacidad por agravamiento pero quizás puedas solicitar una valoración de Ley de Dependencia, de manera que en caso de valoración positiva puedan asignarte una prestación o servicio.
Un saludo.
Buenas tardes:
Queria saber si existe en alguna web algun simulador para calcular el grado de discapacidad (el baremo nuevo) , aunque logicamente, pueda variar cuando la persona sea valorada
Gracias
Buenos días Juan:
No, lo sentimos, pero hasta donde sabemos no tenemos conocimiento de un simulador, pero ciertamente sería una idea muy innovadora y podría ser de utilidad para la ciudadanía. Puedes consultar los reglamentos en donde se encuentran las tablas de baremos, pero puede que no te sirva de mucha ayuda.
Como dices, cada caso es particular ya que no sólo se tienen en cuenta todos los diagnósticos o patologías que tenga una persona, sino también cómo le afectan en su día a día…
Si podemos ayudarte de otro modo quedamos a tu disposición.
Un saludo.
Hola. Estoy con tratamiento ceonico para migraña desde hace 10 años. En periodos de baja y en otros activo. Es posble solicitar un grado de minisvalia por esta patologia? Hay antecedentes de este tipo Un saludo y gracias
Hola Susana:
Por supuesto, existen personas que por motivo de la migraña se les ha reconocido un Grado de Discapacidad. Tienes derecho a solicitar una valoración de discapacidad y dependiendo de tu afectación (dolores, interferencias, tiempos…) podrán concederte o no el Grado, ya que cada caso es distinto.
Un saludo.
Buenas tardes,
A mi hija le han concedido una minusvalía del 18% con el RD anterior porque parece retinoblastomia en el OI,enuclecion OI. Se valoro con pérdida de visión en 1 ojo ,enucleacion tumoral, trastorno de la afectividad y distinciones,y psicogena.Desde el hospital se recomienda en ña valoración que se suba de grado al 33% por los factores mentales de adaptación de la protesistis y psicológicos,se recomienda a salud mental.Mi hija está con tratamiento y visitando a psicólogos. EN EL INFORME, pone que al no alcanzar 25% no se le suma los factores sociales como complemento.Mi duda es , si no tiene un ojo,por la edad que se lo han concedido 19 años,ella no acepta lo que tiene y ha tenido bastantes PROBLEMAS PSICOLÓGICO Y DE AUTOESTIMA,con lo que lleva hoy en día las intenciones y poca empata de la gente.¿entiendo que hay que volverlo a solicitar con todos informes de antes y los PSICOLÓGICO y la Medicación que se toma?¿ se podría optar al 33%?.cómo hacerlo
Gracias
Buenos días María:
Sentimos la situación por la que estáis pasando, ya que imaginamos lo duro que debe ser tanto para tu hija como para ti.
El certificado de discapacidad se otorga en función de los diagnósticos o enfermedades que presenta la persona, teniendo en cuenta las limitaciones que estas suponen en su vida. Según indicas el afrontamiento que está teniendo tu hija de esta situación está ocasionándole dificultades de carácter psicológico y psiquiátrico, de modo que para la nueva valoración deberíais presentar no sólo lo que tiene que ver con la pérdida del ojo…sino también los diagnósticos añadidos de salud mental. Es muy importante que en dichos informes se hable de las dificultades que presenta, impedimentos, cómo le afecta en relación a su día a día, autoestima…todo lo completo que pueda ser.
También puedes contactar con entidades especialistas en las afectaciones visuales, como pudiera ser la ONCE, ya que estarán muy acostumbrados a estas situaciones y también podrán ayudarte.
Esperamos que todo salga bien.
Un saludo.
Hola buenas tardes
Ramiro Fernández 27-07-2.023
Tengo 77 años estoy jubilado, hace 4 años me operaron de cadera, algo no salió bien esa operación, me dañaron el nervio ciático, desde entonces me ha quedado una cojera como secuela y con unos daños en el pie que van desde el dedo grueso a la rodilla con un hormigueo, pinchazos, un trendelemburg muy marcado falta de sensibilidad todo el santo día y con los dolores que eso conlleva me impide el caminar, tengo que ir con muleta, sin ella solo me atrevo en casa y lugares que me pueda apoyar no en la calle, esto desde el primer día, solicite valoración de minusvalía y me vino con un 19 %, la recurrí y me vino con un 23 % y hasta febrero del año que viene no puedo volver a solicitar revisión, estas valoraciones están hechas por los informes del hospital, en ello veo que han ocultado daños en mi persona, quisiera que el centro de valoración me viera un tribunal médico.
Las preguntas son
1º al ser pensionista puedo solicitar nueva revisión o interfiere la edad.
2º puedo solicitar que me valore físicamente un tribunal médico para la revisión dentro del centro base aparte de los informes medico
Atentamente
Ramiro Fernández
Buenas tardes Ramiro:
Sentimos tu situación. Verás, el Centro Base es el organismo competente para conceder o no el certificado de discapacidad, de modo que la forma de acceso al mismo es a través de este organismo. El equipo que lleva a cabo las valoraciones es multidisciplinar, por lo que es posible que en tu caso fueras valorado también por un médico.
El Tribunal Médico no guarda relación con ello, ya que actúa para revisar y evaluar las incapacidades laborales.
Te recomendamos que pidas cita con tu Centro de Servicios Sociales de referencia, para que puedan ayudarte en estos trámites, que son arduos y complejos, así como solicitar la valoración de la situación de Dependencia, que lleva consigo una serie de prestaciones y servicios.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hace 19 años me atropello un coche y por las lesiones traumatológicas me dieron una IPT, solicite el grado de discapacidad por aquellos años y me dieron un 34% de discapacidad, he tenido y tengo problemas óseos y una prótesis en la cadera desde hace 11 años, hasta ahora he ido aprendiendo a vivir con mis dolencias y limitaciones pero desde hace cinco años me diagnosticaron Fibrosis Pulmonar Idiopática, a medida que pasa el tiempo estoy empeorando, llevo oxigeno para deambular y en casa, cada ejercicio es un gran esfuerzo, solo cuando estoy en reposo me encuentro en buen estado, por ese motivo he pedido una revisión de la discapacidad con el fin de poder conseguir la tarjeta de movilidad reducida, tengo informes médicos que así avalan tanto los problemas óseos y los pulmonares haciendo hincapié en la imposibilidad de coger el transporte público en una ciudad como Madrid donde todo esta tan lejos, mi hospital de referencia esta a 8 kilómetros de mi casa, mi pregunta es, ¿que posibilidades tengo de obtener dicha tarjeta y a donde y como puedo reclamar en caso de no llegar al baremo?, en el Centro Base no me pudieron dar ninguna pista por el nuevo sistema de valoración.
Saludos y muchas gracias
Buenas tardes José Manuel:
En primer lugar indicarte que es muy importante que presentes todos los informes médicos y especialistas que avalen tu situación y, a poder ser, que indiquen el impacto que tienen tus diagnósticos es tu día a día. Esto también es muy importante que lo hagas saber en la valoración, puesto que te preguntarán cómo funcionas en tu día a día.
No podemos elucubrar sobre las posibilidades que tienes de que te concedan la movilidad reducida, pero te dejamos enlace del BOE en donde vienen los Anexos que recoger el baremo. Puedes revisarlos para ver en qué aspectos se centran. La parte que te interesa más es el Anexo IV de limitaciones de la actividad.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17875
Existen otras prestaciones y servicios que vienen derivados de la Ley de Dependencia. Por lo que comentas también puedes solicitar la valoración a través de tu Centro de Servicios Sociales, si en tu día a día requieres de apoyos externos o bien hay actividades que no puedes llevar a cabo.
En el supuesto de que no estés conforme con la valoración de discapacidad que te reconozcan, puedes presentar una reclamación; te viene indicado en la propia carta que recibirás y deberás alegar los motivos.
Esperamos que todo vaya bien.
Un saludo.
Hola. Mi hijo ha perdido totalmente la visión en un ojo y con el otro tiene agudeza visual perfecta. En un exámen forense le propusieron minusvalía del 33%. Hoy ha ido a Tribunal médico y le indican que hay una nueva ley y que el hecho de no ver nada por un ojo no supone ni siquiera el 33%. Es eso cierto? Se puede hacer algo al respecto?
Gracias
Buenos días Olga:
La pérdida de visión en un ojo tiene importantes limitaciones en el funcionamiento diario y un impacto directo en los contextos sociales y laborales, por lo que la valoración de discapacidad tiene coherencia.
Se ha llevado a cabo una actualización de los baremos para determinar el grado de discapacidad, el cual no solamente recoge el diagnóstico concreto que tiene tu hijo por la pérdida de visión, sino cualquier otro añadido, así como los factores sociales, etc.
Os recomendamos que solicite la valoración de discapacidad en su centro de referencia y aportéis los informes especialistas que abalen su situación. Todo irá bien.
Un saludo.
Buenas Tardes
Mi Marido tiene un 47% y por empeoramiento le revisaron en mayo 2.023 y aun no han comunicado nada a fecha 02/08/2.023. Toda la documentación se presento en julio 2.022 y lo trataron como reclamación cuando perfectamente en la documentación se ve que es por empeoramiento. Además introdujeron lo de solicitud de tarjeta del vehículo en abril 2.023 cuando todo se solicito en julio 2.022.
¿es normal que traten con tanta lentitud todo este tramite en Almería?
sus nuevos problemas son; Coxartrosis Bilateral, Estenosis Foraminal, Policondritis y Osteoporosis.
segun la ley dice que deben comunicarlo a los seis meses de la solicitud, ¿es así?
Buenos días Virginia:
Desgraciadamente los procesos administrativos son muy lentos y la Administración suele estar muy saturada, por lo que es habitual que haya retrasos. No obstante, para asegurar que no hay ningún problema de forma te recomendaríamos que hagas la consulta directamente en el centro que le corresponde. Por supuesto también tenéis derecho a presentar una reclamación y escribir a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Un saludo.
Buenas , tengo operado el supraespinoso derecho, y el izquierdo lo tengo para operarmelo en breve. También tengo diagnosticado estrés postraumatico. Soy docente y además tengo un negocio en el que tengo que coger peso. Imagino que el grado de discapacidad me será juzgado por ambos trabajos o solo por uno. Gracias
Buenos días Ger:
Para la valoración del certificado de discapacidad no se evalúa concretamente el puesto de trabajo y el impacto que tienen tus diagnósticos sobre el mismo. La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas y su contexto; las consecuencias de los diagnósticos limitarán la actividad y funcionamiento diario.
La valoración concreta del puesto de trabajo, funciones e imposibilidad de realizar las funciones se lleva a cabo en los procesos de incapacidad laboral.
Un saludo.
Hola. Mi nombre es Esperanza tengo un 66% de dicapacidad definitiva reconocida desde hace muchos años y este año ademas me han reconocido una dependencia moderada de grado I. Mi pregunta es si con los nuevos baremos cambian los antiguos y si al reconocerme la dependencia este año tambien deberia solicitar una revision bajo su vision profesional. Gracias.
Hola Esperanza:
Si bien es cierto que los baremos se han actualizado y, en principio, serán más certeros a la hora de valorar las situaciones de dificultad, en tu caso no vemos la necesidad de que hagas una nueva valoración ya que cuentas con un 66 % y para que obtengas mayores ventajas, tendrías que alcanzar el 75 %, lo cual suele ser complicado. La valoración de dependencia y discapacidad no guardan relación directa, por lo que la concesión del Grado I no implica una modificación.
Esperamos haberte sido de utilidad.
Buenas tardes hoy he tenido la cita en centro base para mi hijo de 14 años que tiene crohn diagnosticado desde hace 2 años
La doctora que le ha revisado se ha mostrado muy atacante como indicando que porque solicitaba la minusvalia del niño porque esta actualmente estable pero esta enfermedad tiene brotes.
Me ha dado la impresión de que no piensan que sea un problema.
Con esta enfermedad diagnosticada no corresponde una minusvalia?
Muchas gracias
Buenos días Vanessa:
Sentimos que la situación haya sido desagradable.
Por supuesto que la enfermedad de Crohn puede dar lugar a un grado de discapacidad, pero esto dependerá de las circunstancias de cada persona, las secuelas y el grado de afectación. Sin embargo el diagnóstico en sí mismo no repercute directamente en un % de discapacidad concreto.
En función de la contestación que te den puedes reclamar si no estás de acuerdo y presentar informes especialistas que hablen de la enfermedad, impacto, brotes…en la vida de tu hijo.
Un saludo.
Hola buenas, tengo una discapacidad reconocida del 33% auditiva , y leyendo la mitad de casos parece ser que todo ha cambiado en cuanto a valorar dichas discapacidades , queria pedir una revision de discapacidad ya que la tengo reconocida desde 2010 mas o menos , tengo todos los papeles pero viendo como esta el tema creo que no los enviare para la nueva revision , mi pregunta es teniendo ese 33% te lo pueden bajar asi como asi? Muchas gracias…
Buenos días Dani:
En principio si tu reconocimiento es de carácter permanente y te valorasen con un % menor, la Administración te mantendría la resolución más favorable. No obstante, previa a la presentación de la documentación para la revisión por agravamiento, que debes evidenciarla, puedes solicitar una cita con Trabajo Social del centro que te corresponde para la valoración y plantear tus dudas. El asesoramiento será totalmente especializado y podrás asegurar que actúas correctamente, además podrá ver cuál es tu situación concreta, dificultades diarias…y también podrá ayudarte a valorar si tiene sentido una nueva valoración.
Un saludo.
Buenos días Gerardo. Me encanta tu labor contestando a estas personas. Muchas gracias por haber personas como tú.
Se ha modificado el Real Decreto 888/2022 que regula los baremos, con una Orden nueva que actualiza los anexos del Real Decreto. Ver
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17875
Un saludo,
Ana Ruiz
Centro ARPA
¡Muchas gracias compañera!