Jubilación anticipada para trabajadores/as con discapacidad intelectual
El Real Decreto 370/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el miércoles 25 de mayo de 2023, introduce una serie de modificaciones en las condiciones de acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores/as con discapacidad igual o superior al 45%.
Desde la Administración se ha decidido modificar la legislación sobre este tema porque anteriormente era difícil acreditar quince años de cotización. Por este motivo, con la entrada de este Real Decreto serán necesarios 5 años de cotización desde que se tenga reconocida la discapacidad.
Para ello la persona que quiere acceder a la jubilación anticipada deberás acreditarlo mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Certificado de Discapacidad.
No todas las personas con discapacidad pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, sino que solo serán aquellas que tienen reconocido más de un 45 % así como unas patologías o diagnósticos concreto; vienen recogidas en el Anexo del propio Real Decreto.
En el propio Real Decreto también se establece un procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad. Este procedimiento en complejo y será mediante orden expresa del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023
Con la aplicación del nuevo Real Decreto se acompaña la legislación ya aplicable de coeficientes reductores para la jubilación anticipada de personas con discapacidad, que queda del siguiente modo:
- Personas con discapacidad igual o superior al 45 %. Deberán acreditan unos diagnósticos o patologías concretas y una edad mínima de 56 años, así como el periodo mínimo de cotización.
- Personas con discapacidad igual o superior al 65 %. Deberán tener una edad mínima de 52 años, así como el periodo mínimo de cotización. Para estos casos se aplicaría un 0.25 % de coeficiente reductor.
En primer lugar, el decreto establece que los trabajadores/as con discapacidad igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años, siempre y cuando tengan un mínimo de 32 años cotizados si son hombres, o 30 años cotizados si son mujeres. Asimismo, se establece una exención del periodo de cotización mínimo si la discapacidad deriva de una enfermedad o accidente laboral.
Además, el decreto establece que se concederá un coeficiente reductor en la pensión de acuerdo con el grado de discapacidad que presente el trabajador, de modo que aquellos con discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a un coeficiente reductor del 50% y aquellos con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% tendrán derecho a un coeficiente reductor del 25%.
En cuanto al procedimiento para acceder a la jubilación anticipada, el Real Decreto establece que los trabajadores/as deberán solicitarlo ante la entidad gestora correspondiente, y que dicha solicitud deberá ser acompañada de los informes médicos y administrativos necesarios para acreditar la discapacidad y el periodo de
cotización exigido. Asimismo, se contempla la posibilidad de que aquellos trabajadores/as que no hayan solicitado la jubilación anticipada y que cumplan los requisitos puedan optar por una revisión de su pensión a fin de incluir el coeficiente reductor correspondiente.
En este sentido, el decreto representa un avance en la igualdad de oportunidades de los trabajadores/as con discapacidad, al permitir que puedan acceder a la jubilación anticipada en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores/as. De este modo, se fomenta la integración laboral de las personas con discapacidad, lo que a su vez contribuye a una sociedad más inclusiva y diversa.
Además, el Real Decreto establece una exención del periodo de cotización mínimo en el caso de que la discapacidad derive de una enfermedad o accidente laboral, lo que supone una medida de protección para aquellos trabajadores/as que han sufrido alguna enfermedad o accidente relacionado con su trabajo.
Otra de las ventajas que se desprende de las modificaciones introducidas por el Real Decreto es la reducción en el porcentaje de discapacidad exigido para acceder a la jubilación anticipada, lo que amplía la cobertura de esta prestación a un número mayor de trabajadores/as con discapacidad.
En cuanto a la concesión de un coeficiente reductor en la pensión de acuerdo con el grado de discapacidad que presente el trabajador, esta medida supone una compensación por las dificultades que puedan encontrar los trabajadores/as con discapacidad para mantener un empleo a lo largo de su vida laboral, y contribuye a garantizar un nivel adecuado de protección social en la jubilación.
En definitiva, el Real Decreto 370/2023 supone un avance en la protección social de los trabajadores/as con discapacidad, al asegurar unas condiciones de acceso a la jubilación anticipada más justas y equitativas para este colectivo. De este modo, se contribuye a una sociedad más inclusiva y diversa, en la que se garantice la igualdad de oportunidades para todas las personas, independientemente de su situación personal y laboral.
Es importante destacar que el Real Decreto 370/2023 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 26 de mayo de 2023. Esto significa que los trabajadores/as con discapacidad podrán beneficiarse de las nuevas condiciones establecidas a partir de este momento. o son mucho menos de 1000 palabras
Todas estas medidas contempladas en el Real Decreto 370/2023 buscan mejorar las condiciones de acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores/as con discapacidad y proporcionar un mayor apoyo a un colectivo de personas con discapacidad intelectual.
En última instancia, el Real Decreto 370/2023 es una medida importante que demuestra el compromiso del gobierno español con la igualdad de oportunidades y el apoyo a colectivos vulnerables en el mercado laboral. Las medidas establecidas en este Real Decreto son cruciales para garantizar que los trabajadores/as con discapacidad puedan acceder a una jubilación anticipada de manera justa y equitativa, lo que puede tener un impacto significativo en la calidad de vida de las personas afectadas.
Autores: Gerardo Armero