- El 5 de octubre iniciamos nuestras charlas formativas del Instituto i360 enmarcadas en el Proyecto Juntos, orientado a las familias de Fundación Prodis. La programación de estas sesiones ha sido de carácter colaborativo entre profesiones de la entidad y las propias familias de Prodis.
Durante el pasado curso académico generamos un grupo piloto de padres y madres que opinaron sobre cuáles eran los temas que querían abordar en dichas charlas. Seguidamente y, habiendo extraído variedad de contenidos, se pasó una encuesta a todas las familias de la entidad y se estableció qué materias se abordarían. De este modo hemos establecido una programación desarrollada por y para las familias en función a sus objetivos, inquietudes y necesidades.
Como no podría ser de otra manera, dada la gran importancia y la incidencia en la realidad de las personas con discapacidad intelectual, la primera sesión abordó la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.
Para hablarnos sobre este cambio legislativo contamos con la presencia de Mercedes García de la Vega, letrada y madre de una persona con discapacidad, lo cual nos pudo ayudar a comprender más extensamente la realidad jurídica y personal que se supone esta nueva ley.
Mercedes comenzó explicando los antecedentes a la Ley 8/2021, relativos a la modificación de la capacidad de obrar y como, la legislación se ha tenido que actualizar debido, entre otros motivos, al cambio de paradigma en la atención a personas con discapacidad. Asimismo, la entrada en vigor de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008, exigía la adaptación del ordenamiento jurídico español a su espíritu y dictados.
Esta ley se ha generado con el objetivo de promover, en la medida de lo posible, la autonomía e independencia de las personas con discapacidad para que puedan desarrollarse en igualdad de derechos. Por este motivo, es habitual encontrar en dicha norma alusiones a las “voluntades y deseos de la persona con discapacidad”. De este modo se impone así el cambio de un sistema como el que hasta ahora estaba vigente, en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Como consecuencia de este cambio deja de existir la modificación de la capacidad de obrar, ya que se entiende a todos los ciudadanos, con o sin discapacidad, como personas de pleno derecho y capacidad. Por este motivo desaparecen las figuras de tutela para mayores de edad y la rehabilitación de la patria potestad, pero se mantiene la posibilidad de establecer una curatela, sistema de protección de carácter más parcelado (que ya existía previamente). Esta modalidad de protección debe ser resuelta bajo medida judicial y escuchando previamente a la persona con discapacidad y sus allegados. Concretamente la curatela determinará aquellos aspectos de la vida de la persona con discapacidad para los cuales precisa apoyo y se establecerán qué medidas y personas serán las que le acompañarán en la mejor toma de sus decisiones; de esta manera se desarrolla un “traje a medida” para respaldar a la persona con discapacidad.
Todo este cambio supone un enorme desafío, tanto de carácter técnico, como jurídico y, por supuesto, familiar y social, siempre con el objetivo de garantizar, promover y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Desde el Instituto de Formación Inclusiva, agradecemos a las 98 familias que nos acompañaron en esta charla y al gran apoyo recibido de todos los profesionales.
Gracias por organizar esta charla informativa tan necesaria, interesante y práctica. Con vosotros al lado siempre es más fácil.
Gracias a ti Coral y al equipo de familias que habéis participado en su elaboración.