Actualización de la normativa de la figura de guardador de hecho

 

La guarda de hecho siempre ha existido en el ordenamiento jurídico español, pero con el desarrollo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, conocida como la ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cobra más relevancia.

La Ley 8/2021 no se limita únicamente a los asuntos patrimoniales de la persona con discapacidad, como era común en el pasado, sino que también abarca aspectos personales de su vida diaria.

Esto se menciona explícitamente en el preámbulo de esta ley, que destaca la importancia de atender tanto los asuntos de naturaleza patrimonial como los aspectos personales, como decisiones relacionadas con el domicilio, la salud y las comunicaciones, entre otros.

Esta idea se refleja claramente en la regulación de la curatela como medida de apoyo: se permite la designación de curadores diferentes para la persona y sus bienes. Por ejemplo, el curador debe mantener un contacto personal con la persona con discapacidad y debe informar al juez sobre la situación personal y patrimonial del curatelado.

La existencia y el alcance de la curatela estarán claramente definidos por el juez.

El juez determina su existencia y establece su ámbito de actuación, ya sea en todos los aspectos personales y patrimoniales, exclusivamente en los patrimoniales o en parte de la esfera de actuación del curatelado (artículos 268-269).

¿Qué es la figura de guardador de hecho?

 

Con la nueva regulación legal el guardador de hecho:

  • Es la persona que ejerce el apoyo de otra con discapacidad, sin que exista una disposición legal o medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente
  • Podrá intervenir y prestar apoyos cotidianos a la persona con el límite de necesitar la intervención judicial para aquellos actos que requieren representación.
  • Se reconoce expresamente la posibilidad de que el guardador de hecho pueda solicitar prestaciones públicas o realizar actos sobre bienes que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
  • Cuando la naturaleza del acto requiera acreditar la representación, el guardador de hecho solicitará la correspondiente autorización judicial, que deberá realizarse a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.
  • La autorización judicial podrá comprender una pluralidad de actos (de administración ordinaria) por ejemplo un alquiler, suscripción seguro…

El guardador de hecho es otra medida de apoyo, pero a diferencia de la curatela que veíamos anteriormente, no se establece formalmente, simplemente existe, y sus facultades no se definen de antemano.

Sus acciones y funciones dependen de las necesidades y deseos de la persona con discapacidad en cada momento. Nuevamente, el preámbulo de la ley deja esto claro al afirmar que en muchos casos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho, que suele ser un familiar.

Por lo tanto, la identidad del guardador de hecho y sus funciones (asistencia personal, consejos de vida, decisiones patrimoniales, etc.) son fundamentalmente flexibles y variables, y dependen de la persona con discapacidad y sus deseos.

Por ejemplo, puede haber un guardador que convive y cuida a la persona (por ejemplo, la madre), y otro que brinda asesoramiento para inversiones financieras (un hermano), etc. No existen reglas formales establecidas, sino más bien el deseo de permitir que la persona con discapacidad ejerza al máximo su capacidad jurídica.

Procedimiento para ser guardador legal en la Comunidad de Madrid:

 

Para ser guardador legal de una persona con discapacidad en la Comunidad de Madrid, deberás seguir un procedimiento legal que está establecido por la legislación española.

  1. Presentar solicitud en el Juzgado de Primera Instancia o en los servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente. La persona que vaya a ser guardador legal deberá cumplir con los requisitos legales establecidos por la ley.
  2. Proceso legal en el que se valorará la idoneidad del solicitante y se realizarán estudios sociales y psicológicos para determinar si podrá ejercer correctamente sus funciones como guardador legal.
  3. En caso de que el juez valore la idoneidad como guardador legal, se procederá a realizar el nombramiento a través de una resolución judicial. La resolución judicial establecerá las obligaciones y responsabilidades del guardador legal, así como las limitaciones y restricciones que debes respetar en el ejercicio de tu función como guardador.

Es importante que, durante todo el proceso, consultes con abogados especializados en derecho de familia para que te asesoren y te ayuden a cumplir con los requisitos necesarios y llevar a cabo los trámites de manera correcta.

 

Autores: Gerardo Armero, Yone Castro

 

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